La Corte Suprema emitió un fallo este martes en el cual pidió revisar la posible prescripción de un caso en el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció que el empresario Eduardo Costantini habría evadido impuestos relacionados al desarrollo inmobiliario del barrio de Nordelta, una zona exclusiva de la Zona Norte del conurbano bonaerense.
La Corte Suprema pide examinar la posible prescripción de una causa contra Costantini por posible evasión
El organismo recaudador sostuvo que el empresario evadió el Impuesto a las Ganancias de 2004 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre 2004 y 2008.
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El empresario Eduardo Costantini.
En concreto, la AFIP denunció que Costantini evadió el Impuesto a las Ganancias de 2004 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre 2004 y 2008. Sin embargo, el inversor inmobiliario y dueño del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) argumentó que las operaciones referidas por el fisco eran inmobiliarias. En contrapartida, el ente recaudador sostiene que fueron acciones financieras, algo que conlleva mayores responsabilidades fiscales.
Así, el caso que enfrenta a la AFIP con uno de los hombres más ricos del país llegó a la Corte tras haber pasado por varias instancias judiciales previas, en las cuales el Poder Judicial había entendido que no había existido el "ardid" necesario para la configuración del delito.
El fallo de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti
En las últimas horas, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se remitieron a un dictamen de la Procuración General de la Nación. Así, pidieron examinar "la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción".
Los magistrados interpretaron que el último hecho que la AFIP considera delictivo ocurrió en 2008, habiendo transcurrido el tiempo máximo contemplado para este tipo de ilícitos, sin que ocurriera ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción.
De esta forma, la Corte Suprema no se refirió al hecho de fondo, si hubo evasión o no, sino que planteó revisar si la acción judicial sigue vigente. En efecto, su pronunciamiento no tendría lugar si el caso ya prescribió.
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