Desde las 8 de la mañana del viernes 16 rige la veda electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta restricción legal se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios, lo que implica que se levantará el domingo a las 21, siempre que no haya prórrogas en la votación.
Durante este período, más de 2,5 millones de ciudadanos están habilitados para votar en la renovación de 30 bancas de la Legislatura porteña. La campaña entró en su etapa de silencio obligatorio, tal como lo establece el Código Nacional Electoral.
La veda tiene como finalidad garantizar que el electorado pueda reflexionar y decidir su voto sin presiones ni propaganda de último momento, regulado por el artículo 71 del Código Electoral. Por eso, se prohíbe la difusión de encuestas, la realización de actos proselitistas y otras actividades que puedan influir en la voluntad de los votantes.
En esta elección no habrá Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), ya que fueron eliminadas por una reforma legislativa en febrero. La votación se realizará mediante Boleta Única Electrónica, un sistema que busca agilizar tanto el acto electoral como el escrutinio.
¿Qué se puede y qué no durante la veda electoral?
En esta elección no habrá Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), ya que fueron eliminadas por una reforma legislativa en febrero.
¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
Durante la veda electoral, tanto ciudadanos como partidos políticos, medios de comunicación e instituciones deben respetar una serie de restricciones establecidas por la ley. Estas normas buscan preservar un entorno de serenidad y transparencia antes y durante la jornada electoral. A continuación, las principales actividades prohibidas:
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Actos de campaña
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Difusión de encuestas o sondeos
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Espectáculos y eventos masivos
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Están suspendidos los espectáculos públicos (recitales, obras teatrales, fiestas, etc.), tanto en espacios cerrados como al aire libre, que no estén vinculados al proceso electoral.
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Venta de bebidas alcohólicas
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Apertura de locales partidarios cercanos a los centros de votación
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Reuniones de electores y depósito de armas
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Uso de símbolos partidarios
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Fotografiar la Boleta Única Electrónica
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Difusión anticipada de resultados
Sanciones por violar la veda electoral
El incumplimiento de las restricciones impuestas durante la veda electoral no es un asunto menor. El Código Nacional Electoral establece penalidades tanto para ciudadanos como para agrupaciones políticas que infrinjan las normas vigentes durante este período sensible del proceso democrático.
Entre las principales sanciones previstas se encuentran:
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Multas económicas que van desde los $10.000 hasta los $100.000, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Penas de prisión de 15 días a 6 meses para quienes vendan bebidas alcohólicas durante el lapso en que rige la prohibición.
Hasta 15 días de arresto para quienes porten armas o exhiban símbolos partidarios durante el día de la votación, lo que incluye insignias, banderas, vestimenta con mensajes proselitistas, entre otros.
En el caso de los partidos políticos, realizar actos de campaña durante la veda puede implicar la pérdida del derecho a recibir aportes estatales, subsidios o cualquier forma de financiamiento público por un plazo que puede ir de uno a cuatro años.
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