La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó una actualización del monotributo, que impactó en todo el padrón. El incremento alcanzó a más de 5 millones de contribuyentes en el país con una suba del 14,29% en cuotas y parámetros.
Cuándo vuelve a aumentar el monotributo, según ARCA
Conocé el detalle de los valores vigentes según la normativa, tras la última suba que generó impacto en todo el padrón.
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Dos recategorizaciones anuales redefinen los valores del monotributo para todos los contribuyentes.
El organismo activó el ajuste a partir del índice de inflación acumulado en el segundo semestre de 2025, definiendo los nuevos valores sin intervención manual basado en el IPC semestral.
La actualización entró en vigencia desde el 1 de febrero de 2026 y se reflejó en los pagos de abril. El cambio elevó tanto los montos mensuales como los límites de ingresos, redefiniendo el costo fiscal del régimen simplificado. El sistema impactó sobre todas las categorías del monotributo e incluyó tanto a quienes prestan servicios, como a quienes venden bienes dado que la escala completa recibió el mismo ajuste porcentual.
ARCA: cuándo es el próximo aumento del monotributo
El calendario oficial establece una nueva actualización para septiembre de 2026, ya que el esquema contempla revisiones cada seis meses con base en la inflación (es decir dos ajustes anuales obligatorios). El proceso previo al próximo aumento incluye la recategorización de agosto, donde los contribuyentes deben informar ingresos de los últimos 12 meses. La declaración define la categoría correspondiente.
El cruce de datos permite al organismo verificar la información presentada para que el sistema pueda modificar la categoría en forma automática si detecta inconsistencias (la fiscalización digital actúa sin intervención directa). El aumento previsto para septiembre volverá a modificar cuotas y topes y tendrá impacto directo en el monto mensual a pagar.
La actualización afecta tanto ingresos permitidos como obligaciones fiscales y contempla consecuencias para quienes superen los límites establecidos.
Monotributo: escalas vigentes en abril 2026
Los valores combinan servicios y venta de bienes en cada nivel, en una estructura que diferencia entre dos tipos de contribuyentes:
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Categoría A: $42.386,74 (servicios y bienes).
Categoría B: $48.250,78 (servicios y bienes).
Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes).
Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes).
Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes).
Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes).
Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes).
Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes).
Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes).
Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes).
Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes).
Los límites de facturación también registran nuevos valores desde abril:
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Categoría A: hasta $10.277.988,13.
Categoría B: hasta $15.058.447,71.
Categoría C: hasta $21.113.696,52.
Categoría D: hasta $26.212.853,42.
Categoría E: hasta $30.833.964,37.
Categoría F: hasta $38.642.048,36.
Categoría G: hasta $46.211.109,37.
Categoría H: hasta $70.113.407,33.
Categoría I: hasta $78.479.211,62.
Categoría J: hasta $89.872.640,30.
Categoría K: hasta $108.357.084,05.
El cumplimiento de pagos resulta clave para sostener la condición de monotributista, dado que la falta del mismo genera deudas registradas en el sistema y la morosidad afecta trámites y beneficios. El organismo restringe gestiones cuando detecta períodos impagos, generando trabas en recategorizaciones o planes de pago.
La acumulación de deuda incrementa la dificultad de regularización y el atraso prolongado complica la situación fiscal del contribuyente. La normativa prevé la exclusión automática por falta de pago dando de baja al contribuyente tras 10 períodos consecutivos impagos, expulsión que se ejecuta sin notificación previa. La baja del régimen impide la reinscripción durante dos años, período en el que el contribuyente debe tributar como responsable inscripto, situación que implica mayores obligaciones fiscales y administrativas.
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