Punto por punto del decreto que permite las salidas recreativas

El Gobierno habilitó mediante un decreto "las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos" para todas las personas. Lo que hay que saber antes de salir.

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Imagen: Télam

El Gobierno nacional habilitó mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) "las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos" para todas las personas, "como máximo de una hora y a no más de 500 metros de su domicilio". Sin embargo, el permiso no rigirá para aglomeraciones urbanas de más de 500.000 habitantes, como Capital Federal, conurbano bonaerense y ciudad de Córdoba y Santa Fe.

Los puntos clave del permiso:

  • Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.

  • Cada jurisdicción definirá la posibilidad de estas salidas en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

  • Las personas que lo practiquen no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

  • En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.

  • Las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

  • El DNU "autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.

  • Los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

  • Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.

  • Todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.

  • Las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.

DNU 408 - DNU – Prorroga ASPO - hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.pdf

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