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4 de mayo 2026 - 08:52

El Gobierno modifica la reglamentación sobre tenencia y portación de armas: cuáles son los cambios

Mediante el Decreto 306/2026, se actualizan condiciones para usuarios, se amplían facultades del Registro Nacional de Armas y se incorporan cambios en controles, herencias y permisos.

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El Gobierno introdujo cambios en la reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos con el objetivo de actualizar el sistema de control y adecuarlo a criterios de seguridad y garantías constitucionales. La medida fue oficializada a través del Decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la secretaria de Seguridad Alejandra Monteoliva.

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La norma modifica aspectos clave de la reglamentación de la Ley Nº 20.429, que regula la adquisición, tenencia, uso y circulación de armas de fuego y otros materiales controlados en el país. Según los considerandos, los cambios buscan “armonizar el régimen con los principios y garantías de la Constitución Nacional” y evitar restricciones consideradas irrazonables.

En ese marco, el decreto plantea la necesidad de equilibrar el control estatal con las libertades individuales, al tiempo que apunta a simplificar procedimientos y mejorar la eficiencia administrativa. También incorpora herramientas para fortalecer la trazabilidad y el registro de armas, con el argumento de evitar situaciones de informalidad.

Uno de los ejes es la actualización de categorías de materiales. Se redefinen las armas y dispositivos de uso prohibido, incluyendo aquellos que permiten convertir armas semiautomáticas en automáticas, armas disimuladas y distintos tipos de munición, como las perforantes, explosivas o envenenadas. La prohibición alcanza no solo al uso sino también a la “adquisición, tenencia, portación, transporte e importación”.

Al mismo tiempo, se precisan las condiciones para los materiales de uso civil condicional, donde se incluyen, entre otros, los supresores de sonido y dispositivos de visión nocturna, cuyo uso queda limitado a actividades específicas y bajo regulación del Registro Nacional de Armas.

El decreto también introduce cambios en los requisitos para ser legítimo usuario. Se exige certificación de aptitud física y psíquica, acreditación de identidad y la inexistencia de antecedentes penales mediante constancia del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia. A esto se suma la obligación de demostrar idoneidad en el manejo de armas, mediante certificación de instructores habilitados por el organismo competente.

Otro punto relevante es la ampliación de facultades del Registro Nacional de Armas, que podrá otorgar autorizaciones de tenencia y evaluar pedidos de portación en función de criterios técnicos y de riesgo definidos por el Ministerio de Seguridad Nacional. La portación deberá estar debidamente justificada y tendrá una vigencia limitada.

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Entre controles y flexibilización: el Gobierno actualiza la ley de armas.

En relación con las armas heredadas, la norma incorpora un cambio significativo: permite a los herederos registrar la tenencia sin necesidad de una declaratoria judicial previa, siempre que acrediten el vínculo con el titular fallecido. Según el decreto, esta modificación apunta a evitar situaciones de tenencia irregular y pérdida de control estatal.

El texto también contempla la digitalización del sistema, destacando que los avances permiten un control inmediato de los usuarios y la inhabilitación automática ante incumplimientos, lo que habilita a simplificar trámites y extender plazos en determinados permisos.

En conjunto, la medida busca modernizar el régimen de armas, reforzar los mecanismos de control y, al mismo tiempo, adecuar la normativa a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en línea con los principios constitucionales.

Cuáles son los cambios para la tenencia de armas

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