El Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, estableció nuevos requisitos para que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional y las entidades de tiro puedan solicitar la autorización para adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores de quita y pon, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
Fijan nuevos requisitos para la tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional
Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de Armas estableció un régimen especial para autorizar la adquisición y posesión de fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de uso militar, que solo podrán obtener legítimos usuarios con acreditado uso deportivo.
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  El RENAR confirmó que valorará los antecedentes del solicitante.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 37/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y lleva la firma del director ejecutivo del RENAR, Juan Pablo Allan.
Los nuevos requisitos para la tenencia de armas semiautomáticas
Según la norma, los solicitantes deberán identificar el material, presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud, adjuntar documentación y fotografías del arma, contar con un sector de guarda tipo G2 y abonar la tasa correspondiente.
El organismo precisó que, para acreditar probados usos deportivos, será necesario presentar una certificación de entidades de tiro habilitadas, la representación en certámenes nacionales o internacionales, o una solicitud formulada por entidades con instalaciones propias.
Además, el RENAR valorará los antecedentes del solicitante, la antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario, y otros elementos que permitan evaluar la pertinencia del pedido.
La tasa aplicable al trámite será la misma que la prevista para la “Tenencia Express” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), según el valor vigente en Unidades ANMAC.
La resolución también deroga disposiciones anteriores del ex RENAR y dispone que las áreas competentes adopten las medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del nuevo régimen de autorización especial.
  
  
  
  
  		
  
  
  
  

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