La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite a un familiar de una persona jubilada o pensionada fallecida cobrar el pago de los haberes devengados. Estos son los montos que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento. Se incluye el proporcional del aguinaldo. Conocé más.
Haberes devengados ANSES: ¿a quiénes les corresponden?
Quienes cumplan con los requisitos pueden cobrar el pago a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Conocé más.
-
Jubilados y pensionados de ANSES: cómo hacer Fe de vida online
-
ANSES Fe de Vida: otro banco dejará de pedir el trámite
Jubilados.
Haberes devengados ANSES: ¿a quiénes les corresponde?
Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
- Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago).
- Herederas legales.
Haberes devengados ANSES: ¿cuáles son los requisitos?
Los requisitos para cobrar los haberes devengados es que los herederos pueden solicitar el pago hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
Haberes devengados ANSES: ¿qué documentos hay que presentar?
Documentos del titular fallecido
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria de ANSES (de no existir información de los haberes impagos en el sistema).
Documentos del solicitante
- DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
En el caso de ser pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con:
- Formulario PS.6.253 "Solicitud de Haberes devengados".
- Formulario PS.6.258 "Información Sumaria S" (del solicitante).
- Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
- Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).
En el caso de que haya otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
- El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
- Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitante", con firma autenticada por autoridad competente.
Las personas no herederas pero que acreditaron gastos de enfermedad deben presentar además:
- Formulario PS. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes".
- Formulario PS. 6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero".
- Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por la o el solicitante.
ANSES: ¿cómo realizar el trámite?
- Reunir toda la documentación necesaria según corresponda.
- Solicitar un turno en ANSES.
- Presentarse el día del turno con la documentación y dos testigos (o los Formularios PS. 6.259 completos y firmados ante autoridad competente).
- Temas
- ANSES
- Jubilaciones








Dejá tu comentario