La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos recordó hoy que aquellos contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado (RS) en la Ciudad de Buenos Aires, obtendrán una bonificación del 100% sobre las cuotas 1 a 6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2022.
Bonificación del 100% del pago de Ingresos Brutos en CABA: cuáles son los requisitos para acceder
El objetivo de esta medida es incentivar el desarrollo de pequeños nuevos emprendimientos. Según AGIP, está vigente la bonificación del total de este impuesto.
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La medida se mantendrá vigente siempre y cuando, las personas estén anotadas a partir del 1° de enero de 2022. A este grupo social, el beneficio se les extenderá hasta el 50% durante el segundo año (2023) en tanto el contribuyente permanezca dentro de la categoría de Régimen Simplificado.
En otra palabras, se alcanzará a todos los que hayan iniciado o inicien actividades durante este año y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1° de enero de 2017.
No menos importante, cabe destacar que no se deberá hacer trámite alguno ya que las bonificaciones se harán de oficio al momento de la inscripción.
Cuáles son los requisitos para acceder
- Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Estar inscripto en el registro ActiBA.
- Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
- Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
- Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.
Cómo anotarse a la bonifación total de Ingresos Brutos
Para el reconocimiento del beneficio deberán inscribir el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, requisito obligatorio contemplado en el artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Para más información ingresar a www.agip.gob.ar.
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