La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires modificó el régimen para la cobertura de cargos jerárquicos transitorios en los establecimientos educativos y estableció nuevos criterios para el acceso de vicedirectores y regentes a vacantes de dirección y vicedirección. La decisión fue oficializada mediante la Resolución Conjunta 2839/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial bonaerense.
La norma deroga la Resolución 1183/2011, la Resolución 403/2023 y toda otra disposición que se oponga al nuevo régimen, con el objetivo de unificar la interpretación del artículo 75 del Estatuto del Docente (Ley 10.579) respecto de la asignación de funciones jerárquicas transitorias.
A partir de la nueva regulación, los vicedirectores transitorios podrán acceder a la vacante transitoria de director del mismo establecimiento cuando el cargo de dirección quede vacante. En las instituciones donde exista más de un vicedirector transitorio, la cobertura se realizará priorizando la antigüedad en el desempeño de ese cargo dentro de la escuela. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta el orden de mérito del último listado mediante el cual accedieron a la función.
La resolución también establece que, una vez finalizada la cobertura transitoria de la dirección, el docente podrá regresar al cargo de vicedirector si esa vacante continúa disponible.
En el caso de los regentes transitorios, la norma dispone que podrán acceder a la dirección transitoria del establecimiento cuando no exista el cargo de vicedirector o cuando quien ocupe esa función decida no aceptar la cobertura de la dirección. Asimismo, una vez concluida esa función, podrán volver a desempeñarse como regentes si el cargo permanece vacante.
Además, el nuevo esquema determina que los regentes transitorios también podrán acceder a las vacantes transitorias de vicedirección cuando ese cargo quede disponible. Al finalizar esa designación, también podrán reincorporarse a la función de regente si la vacante continúa existiendo.
La resolución aclara que estas disposiciones serán aplicables cualquiera sea la situación de revista de los aspirantes y ratifica que no podrá acumularse en una misma persona más de una función jerárquica transitoria dentro del mismo establecimiento educativo.
En los fundamentos de la medida, la Dirección General de Cultura y Educación señala que la modificación responde a la necesidad de resolver distintos reclamos vinculados con la interpretación del Estatuto del Docente, unificar los criterios vigentes y favorecer la continuidad en la conducción de las instituciones educativas. También sostiene que el equipo directivo debe mantener una adecuada distribución de responsabilidades de conducción y supervisión para garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos.