4 de marzo 2026 - 08:10

Multas de tránsito en provincia de Buenos Aires: oficializan nuevos valores desde marzo

La Subsecretaría de Política y Seguridad Vial bonaerense oficializó el nuevo monto que regirá en marzo y abril. El cálculo se basa en el precio de la nafta premium informado por el Automóvil Club Argentino.

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El Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires oficializó el nuevo valor de la Unidad Fija -UF- que se utiliza para calcular las multas de tránsito. A través de la Resolución 1, publicada en el Boletín Oficial del distrito, se estableció que cada UF tendrá un valor de $1.896 durante el bimestre marzo-abril de 2026.

La medida fue firmada por el subsecretario de Política y Seguridad Vial, Eduardo Gabriel Feijoo, y fija el monto “al solo efecto de la determinación del valor de las multas” que ya rigen desde el 1° de marzo.

El esquema se basa en lo dispuesto por la Ley 13.927 - Código de Tránsito, reglamentada por el Decreto 532/09, que establece que cada sanción se expresa en Unidades Fijas equivalentes al precio de un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino - sede La Plata.

Según consta en los considerandos, el ACA fijó el valor del litro de nafta premium en $1.896, cifra que se toma como referencia para el cálculo automático de las sanciones. El mecanismo prevé una actualización bimestral a cargo de la actual Subsecretaría de Política y Seguridad Vial.

Con este nuevo parámetro, las infracciones más graves, que pueden alcanzar las 1.000 UF, quedan con un tope de $1.896.000. Entre ellas figuran el exceso de velocidad, conducir con alcohol o drogas en sangre y circular en contramano o por banquina, según los rangos previstos en la normativa.

La resolución también encomienda a la Dirección de Informática y Tecnología la publicación del nuevo valor en el sitio oficial de infracciones de la Provincia.

El sistema de UF busca mantener el impacto económico de las sanciones frente a la inflación, ya que ajusta automáticamente los montos de acuerdo al precio del combustible. La medida se dictó en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes 15.477 y 13.927 y el Decreto 532/09.

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