La Cámara Civil rechazó por prescripción de la acción una demanda por valor de 1.500.000 pesos que un fumador había entablado contra una tabacalera, reclamando que le pagaran un tratamiento contra la adicción al cigarrillo y los daños y perjuicios provocados por haber fumado durante años.
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El Tribunal rechazó la presentación del fumador, al considerar que él sabía de su problema desde hace varios años -ya que, según manifestó, el demandante fumó entre 10 y 20 cigarrillos diarios durante casi medio siglo-, con lo cual dejó pasar el tiempo sin formular ningún tipo de reclamo.
La demanda fue interpuesta por J.E.R., contra la empresa Nobleza Piccardo S.A, para poder "curarse" y "reiniciar una nueva vida", luego de haber intentado sin éxito abandonar el hábito en 2003.
En su resolución, la Cámara citó la Ley 23.344, de agosto de 1986, la cual intimó a las tabacaleras a incluir en la publicidad de cigarrillos la advertencia sobre el perjuicio del consumo.
Por ello, la Cámara sostuvo que debido a "la amplia información negativa", el demandante debía conocer los problemas que ocasionan para la salud el consumo de cigarrillos.
Para el Tribunal, el plazo para demandar "debe computarse desde cuando el sujeto ha tenido razonables noticias sobre las consecuencias nocivas del consumo", y calificó como "inverosímil" el hecho de que R., "luego de 45 años de consumir cigarrillos, recién a principios del 2003 haya tomado conocimiento -o conciencia- de que no podía dejar el hábito".
Caso contrario, "el plazo de prescripción quedaría sujeto a la voluntad única del damnificado, quien alegando que recién ha tomado conocimiento del daño, podría demandar a su antojo y en cualquier momento", sostuvo la Cámara.
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