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30 de diciembre 2025 - 07:57

Rige en Buenos Aires la ley que prohíbe el ingreso de deudores alimentarios a casinos y bingos y prevé multas millonarias

La norma, impulsada por el diputado Germán Di Césare, impide el acceso a salas de juego a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y prevé sanciones para los establecimientos que no cumplan.

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La provincia de Buenos Aires promulgó una ley que impide el ingreso a casinos y bingos a deudores alimentarios registrados.

La provincia de Buenos Aires promulgó este martes la Ley 15.589, que prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y bingos a las personas que se encuentren en condición de deudores alimentarios y estén incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).

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La ley había sido sancionada semanas atrás por la legislatura de la provincia de Buenos Aires y tuvo su origen en un proyecto presentado por el diputado bonaerense de Unión por la Patria, Germán Di Césare. El objetivo central de la iniciativa es garantizar el cumplimiento de las cuotas alimentarias y reforzar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

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La medida alcanza a quienes adeuden cuotas alimentarias y figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El artículo primero de la norma establece la prohibición expresa de ingreso a establecimientos de juego para quienes figuren en el RDAM, mientras que el artículo segundo remite a la definición de deudor alimentario prevista en la Ley 13.074 y sus modificatorias. Ese criterio alcanza a quienes adeudan tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, conforme a los parámetros ya utilizados por la Justicia bonaerense.

Qué obligaciones tendrán casinos, bingos y salas de juego

La ley también dispone que el Poder Ejecutivo provincial deberá garantizar a los concesionarios de casinos, salas de juego y bingos el acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el fin de que puedan verificar la situación de cada persona antes de autorizar su ingreso. A su vez, los titulares de los establecimientos estarán obligados a realizar esa consulta y negar el acceso en caso de que la persona figure en el registro.

En caso de incumplimiento, la normativa prevé sanciones que van desde el apercibimiento hasta multas de entre 10 y 100 salarios mínimos, vitales y móviles, según la gravedad de la falta o la reincidencia. La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la supervisión y el control del cumplimiento de la ley.

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Los establecimientos de juego deberán consultar obligatoriamente el registro antes de autorizar el ingreso.

Durante el debate legislativo, Di Césare sostuvo que la iniciativa busca sumar un nuevo mecanismo de control para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias, complementando las herramientas ya existentes en el ámbito judicial. En ese sentido, remarcó que las actividades de juego de azar pueden representar un riesgo para la economía personal y familiar, por lo que la restricción apunta a priorizar responsabilidades económicas esenciales por sobre gastos de entretenimiento.

La ley y su vínculo con los derechos de niños, niñas y adolescentes

En los fundamentos del proyecto, el legislador también hizo referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de los Estados de garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo integral de las infancias y de adoptar medidas para que las personas responsables de su manutención cumplan con esas obligaciones.

Natación niños

La iniciativa se apoya en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cuándo deberá reglamentarse la ley y cómo se aplicará

La norma deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su promulgación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo provincial deberá definir los procedimientos operativos para su aplicación. Con esta ley, la provincia de Buenos Aires incorpora una nueva herramienta para fortalecer el sistema de resguardo de derechos de niños, niñas y adolescentes y desalentar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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