25 de febrero 2004 - 00:00
Rigen en Buenos Aires castigos para la violencia laboral
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También se penará a quienes aíslen de manera injustificada a otro empleado cambiándolo de oficina o prohibiéndoles a otros empleados que hablen con él, que encarguen tareas imposibles de realizar o ejerzan amenazas reiteradas de despido infundado.
Se considera una forma de violencia laboral promover el «hostigamiento psicológico a manera de complot» sobre un subordinado y privar al trabajador de informaciónútil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
La ley califica de acoso en el trabajo a la «acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador, manifestada en comportamientos, palabras, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo».
Para asegurar el cumplimiento de la ley, ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas o haya comparecido como testigo de las partes podrá ser sancionado ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo. En cuanto a las penas, el arco va desde un simple apercibimiento hasta la expulsión de la administración pública provincial.




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