25 de febrero 2004 - 00:00

Rigen en Buenos Aires castigos para la violencia laboral

Rigen en Buenos Aires castigos para la violencia laboral
Los funcionarios bonaerenses que abusen de su poder, ofendan, agredan, acosen sexualmente o amenacen con despido a sus subordinados serán sancionados con penas que pueden llegar hasta la expulsión de la administración pública.

Así lo establece la Ley 13.168, promulgada por Felipe Solá y publicada ayer en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, que caracteriza como violencia laboral a «las conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social del trabajador». La norma apunta a evitar la violencia laboral en momentos en que la situación económica obliga a muchas personas a soportar maltrato en los lugares de trabajo con tal de conservar el empleo. La ley incluye tanto el «maltrato físico» como el «maltrato psicológico o social», entendido como la «hostilidad continua y repetida en forma de insulto, desprecio o crítica de un superior a un subalterno».

• Salario

La norma incluye también la cuestión del salario como un posible factor de violencia laboral.

En este sentido, se contemplarán como violencia laboral las «inequidades salariales» que determinen diferentes sueldos a personas que realicen tareas equivalentes en un mismo establecimiento. La ley prevé además sanciones para quienes asignen «misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar o juzgar de manera ofensiva el desempeño del empleado».

• Aislamiento

También se penará a quienes aíslen de manera injustificada a otro empleado cambiándolo de oficina o prohibiéndoles a otros empleados que hablen con él, que encarguen tareas imposibles de realizar o ejerzan amenazas reiteradas de despido infundado.

Se considera una forma de violencia laboral promover el
«hostigamiento psicológico a manera de complot» sobre un subordinado y privar al trabajador de informaciónútil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.

La ley califica de acoso en el trabajo a la
«acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador, manifestada en comportamientos, palabras, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo».

Para asegurar el cumplimiento de la ley, ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas o haya comparecido como testigo de las partes podrá ser sancionado ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo. En cuanto a las penas, el arco va desde un simple apercibimiento hasta la expulsión de la administración pública provincial.

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