7 de enero 2010 - 02:51

Sobreseen a presunto vendedor de drogas porque fue denunciado por su esposa

La Cámara Federal porteña sobreseyó a un hombre procesado por "tenencia de drogas con fines de comercialización", luego de declarar nula una denuncia en su contra porque había sido efectuada por su esposa, algo expresamente prohibido por ley.

Según el artículo 178 del Código Procesal Penal, "nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado".

En base a esa norma, los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah, decretaron la nulidad de la causa, y sobreseyeron al imputado.

El hecho tuvo lugar el 19 de octubre pasado cuando la mujer llamó al Comando Radioeléctrico por un problema familiar, y una vez que personal policial se apersonó en la vivienda ubicada en la calle Bolivia al 5400, de esta Capital, el hombre fue denunciado por su esposa, quien dijo que tenía guardados en la heladera cuatro "ladrillos" de marihuana.

No obstante, los jueces recordaron que el artículo 178 del Código, que prohíbe denunciar a los parientes directos, "intenta preservar sustancialmente la cohesión familiar y, con ello, la protección integral de la familia".

La finalidad de dicha norma -explicaron los jueces- es "mantener la solidaridad, respeto y jerarquía entre ciertos integrantes del grupo familiar, por encima del interés en la persecución penal", puesto que "el esclarecimiento y castigo de los hechos punibles cede a favor del valor de integridad y cohesión de los vínculos familiares".

"No existen motivos que permitan fundadamente sostener que el delito haya sido ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado", concluyeron los jueces.

De esta manera, señalaron que "al ser nula la denuncia que diera origen a la presente causa, igual suerte debe correr todo lo obrado en consecuencia", con lo cual "corresponde decretar el sobreseimiento del imputado en orden a los hechos investigados".

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