30 de marzo 2009 - 15:12
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Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González revocaron los procesamientos contra Cano y Galmarini por presunto "incumplimiento de los deberes de funcionario público", y por "incumplimiento de los deberes de oficio", respectivamente.
Sobre ambos ex funcionarios pesaba un embargo de $ 100 mil, que también quedó sin efecto.
La actuación de los ex funcionarios había sido investigada por la jueza original de la causa, María Angélica Crotto, quien debió alejarse por problemas de salud y en diciembre del año pasado, Baños -en la misma investigación- sobreseyó a una larga lista de funcionarios públicos, entre quienes se contaban Vicente Herrán, Oscar Natalio, Arturo Faiad, Omar Pissella, Claudio Bonahora Igarzagal, Eduardo Saavedra, Lucio Tirao y Germán Fernández.
Además incluía a Julio Salinas Sanabria, Carlos Zoloaga, Silvina Talamona, Pedro Saposnik, Ricardo Carrara, Mónica Préstamo, Ricardo Rezzónico, Alfredo Miranda, Alejandro Bianco, Oscar Manzini, Víctor Capilouto, Julio Crespo Campo y María de los Angeles Suárez.
En los fundamentos del fallo, la Cámara entendió respecto del comisario Cano que había que tener en cuenta "que, al tiempo de emitirse la orden cuestionada -esto es trasladar a las víctimas en unidades no sanitarias- colindaban en su persona su obligación de asegurar y salvaguardar a las personas, y su obligación de conducir las fuerzas policiales en operaciones para neutralizar la zona afectada y restaurar el orden mediante la implementación de cortes vehiculares, corredores sanitarios y cortes peatonales".
Al momento de los hechos y adoptar decisiones en base a esas órdenes "éste no disponía de otro medio menos lesivo para satisfacer el interés vida/salud que, en una situación de necesidad real, estimó prevalente por su magnitud e intensidad".
Respecto de Galmarini, sobre quien pesaba la acusación de "no haber informado al SAME Central las características del episodio y no haber iniciado la organización en general del operativo sanitario", la Cámara si bien ratificó que "habría omitido llevar adelante las tareas de organización", lo sobreseyó porque "ello se debió a un estado de necesidad justificante".
Al momento de dictar el fallo los camaristas valoraron los "requisitos exigidos por la causa de justificación" respecto de Galmarini, como por ejemplo un "peligro inminente, acción necesaria y que el mal provocado fuera menor al evitado".




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