30 de julio 2015 - 13:29
Unión convivencial, matrimonio gay, divorcio
La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.
"Luego, otros efectos previstos son: una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado", detalló la especialista.
Y sostuvo que "es importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos".
En este sentido, Herrera remarcó que "la no herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente que no es lo mismo estar casado que en unión convivencial".
Otra esfera sobre la que el nuevo código introdujo modificaciones sustanciales es el divorcio: "El cambio fundamental radica que no es necesario tener una causa, un motivo, para divorciarse", describió Pellegrini.
Según la abogada, "a los jueces y juezas ya no les interesa los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial: no es necesario exponer los motivos en una audiencia, ni esperar plazos legales, ni tampoco es posible demandar imputando la culpa a uno u otro cónyuge".
La especialista describió que "toda petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc".
"La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez/a los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo respecto a los efectos. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez/a dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia", detalló.


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