25 de noviembre 2005 - 00:00

Uruguay: en 5 años cesarán las SAFI (offshore)

Montevideo (enviado especial) - El proyecto elaborado por la cartera de Danilo Astori pone fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2010 para el funcionamiento de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI), nombre jurídico que asimila a las compañías offshore en Uruguay.

Para entonces, las SAFI existentes deberán adecuarse a la tipología societaria existente, a la vez que queda prohibida su constitución desde la entrada en vigencia de la nueva legislación.

Estas sociedades no desarrollan actividades en el país sino que sirven de sede para negocios o vinculación operatoria en empresas en terceros países. Por caso, el incendiado boliche Cromañón de Once funcionaba en un local que era propiedad de una sociedad offshore uruguaya de empresarios presuntamente argentinos.

• Objetivos

Las sociedades offshore pueden tener fines útiles, por ejemplo, adquieren materiales para empresas, los colocan en zonas francas y los reingresan según necesidad en otros países retrasando pagos impositivos al momento del ingreso genuino. En otro caso realizan inversiones vinculadas en países con control de cambios. Pero se pusieron en la mira de países centrales a raíz de casos de quiebras fraudulentas resonantes como la de Parmalat, empresa italiana que apeló a numerosas sociedades fuera de costa bajo el rótulo de Bonlat, los manejos financieros de organizaciones terroristas, y la sucesión de irregularidades de ex funcionarios rusos o de la mafia de ese país. La Unión Europea intentó avanzar sobre este tipo de sociedades, a la vez que el Fondo Monetario Internacional (FMI) inició una evaluación país por país, todavía inconclusa.

El proyecto uruguayo señala que las
«SAFI han sido objeto de críticas a nivel internacional, en particular en el contexto del proceso de lucha contra las prácticas fiscales nocivas». Aunque matiza que «algunas críticas son infundadas, es indudable que estas sociedades caracterizadas por un régimen tributario especial constituyen un instrumento anacrónico inadecuado a los estándares que impone la legislación comparada y las recomendaciones de los organismos multilaterales especializados en esta problemática».

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