Cuando se ingresa en el Palacio de Justicia, se aprecia un friso con la efigie de José Figueroa Alcorta -designado ministro de la Corte Suprema por Yrigoyen, del que no era amigo político- con la significativa mención: presidió los tres poderes del Estado.
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Es que, lejos de considerarse excluyente la militancia partidaria, se la apreció como un necesario ingrediente del candidato a una poltrona en el Alto Tribunal. Francisco de las Carreras, primer presidente designado por Mitre, había sido ministro de Hacienda de Buenos Aires, diputado, senador y convencional en 1860.
El más esclarecido integrante de la Corte inaugural, José Benjamín Gorostiaga, fue ministro de Hacienda de Vicente López, y del Interior de Urquiza, constituyente en 1853 y en 1860 diputado nacional. En 1868 renunció para ser ministro de Sarmiento, quien lo volvió a designar en 1871. Ni entonces ni ahora se consideraron demérito tales antecedentes.
Pero el nombramiento de Juan Carlos Maqueda -brillante convencional en Córdoba y en la Asamblea de 1994 en Santa Fe, diputado en su provincia y en la Nación, senador y ministro de Educación- a falta de objeciones a sus méritos como constitucionalista o reparos a la integridad del ciudadano, suscita en las corporaciones una sola crítica: lo que se da en llamar su pasado como político activo, por ese solo hecho.
«Los jueces -escribió Tocqueville- no sólo deben ser buenos ciudadanos, hombres probos e instruidos, sino también hombres de Estado. Es preciso que sepan discernir el espíritu de su tiempo, afrontar los obstáculos que puedan vencerse y apartarse de la corriente, cuando el ímpetu de esta amenaza llevarse, junto con ellos, la soberanía de la Unión y la obediencia debida a sus leyes».
Esto es particularmente claro en la grave tarea del más alto Tribunal de la República y, a estar a las palabras de despedida del senador Maqueda en el Senado, internalizado por él mismo.
• Omisión
Tema aparte es la omisión de la audiencia pública en el trámite del acuerdo senatorial, conforme lo impone el art. 99 inc. 4 de la ley fundamental. Esa exigencia, como la cumplida mayoría agravada, no debieron soslayarse. Antes bien: enriquecerla, no para dar lugar a una impensable abdicación de facultades por el Poder Ejecutivo sino para que, a imagen del sistema en Estados Unidos, la opinión pública tenga un ámbito de expresión, fortaleciendo al candidato con la trasparencia y uniendo la votación nominal para el compromiso con su postulación. Esa fue -y lo sabe Maqueda- la inteligencia que en la Convención de 1994, impulsó en el nuevo dispositivo.
El nuevo huésped del Palacio deberá ser por cuanto haga una vez prestado el juramento que le impondrá «juzgar bien y legalmente». Entonces será el momento de apreciar si su criterio o la circunspección de su investidura tributan a fines partidarios. Pero la imparcialidad no supone apoliticidad. El juez no debe ser un tecnócrata de la administración de Justicia.
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