6 de marzo 2003 - 00:00

Finalmente, la Corte declaró inconstitucional la pesificación

Como anticipó ayer Ambito Financiero, la Corte Suprema declaró inconstitucional la pesificación decretada por el gobierno de Eduardo Duhalde apenas asumió. Avaló a San Luis en su reclamo por la redolarización de un depósito de u$s 247 millones originales en el Banco Nación. Es un fallo importante por las consecuencias que tiene y por el momento en que se produce. No significa la redolarización de la economía, pero sí una ratificación a la intangibilidad de los depósitos. Lo positivo de la resolución es que mantiene intocable el derecho a la propiedad aun frente a situaciones de emergencia o crisis nacional, que fue el argumento que expuso el gobierno para, arbitrariamente, avanzar y resolver sobre contratos privados. La Corte estableció un plazo de 60 días corridos para que la provincia acuerde con el Banco Nación la forma de devolución. La fecha límite, entonces, es el 4 de mayo, es decir, tres semanas antes de que asuma el nuevo presidente. Si no hay arreglo, será la Corte la que zanje la cuestión. El fallo, aunque solamente se refiere a San Luis, sienta un precedente con respecto al criterio que tomará la Corte con los miles de ahorristas que reclaman a la Justicia la inconstitucionalidad de la pesificación y su inmediata devolución en la moneda de origen. De todas maneras, se descuenta que habrá pronunciamientos caso por caso y no se generalizará una resolución. También determina que serán los bancos los responsables de devolver los depósitos, pero deja abierta la puerta al pago con bonos del Estado. De hecho, ayer el BODEN 2012 cayó 2,5% con operadores temerosos de una mayor emisión de estos papeles. En la Bolsa subieron las acciones de los principales bancos, favorecidos por un eventual pago con bonos del Estado a ahorristas. El dólar cerró a $ 3,21 sin cambios.

Finalmente, la Corte declaró inconstitucional la pesificación
La Corte Suprema de Justicia declaró finalmente ayer la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos en dólares.

Lo hizo al fallar por cinco votos contra tres a favor del amparo presentado por la provincia de San Luis, que reclamaba la redolarización de 247 millones de dólares depositados en el Banco de la Nación y que fueron pesificados.

La medida no significa la redolarización de la economía, pero sí la ratificación de cuestiones fundamentales como lo es la intangibilidad de los depósitos y el derecho a la propiedad, aún en situaciones de emergencia económica, política y social.

La decisión adoptada ayer es fundamental por varias cuestiones que quedaron expresadas en un fallo de 200 carillas.

• Sienta precedente con respecto a la postura de la Corte sobre el decreto 214/02 (su inconstitucionalidad), pero se refiere exclusivamente a la causa iniciada por San Luis. Es decir, no están redolarizados todos los depósitos.

La lectura que se hace es que los cientos de amparos presentados en la Justicia contra la pesificación -que aún tramitan en diversas instancias judicialesdeberán aguardar los pronunciamientos caso por caso del Máximo Tribunal, pero contarán con el antecedente del «caso San Luis».

• El cuerpo decidió que la entidad crediticia y la provincia tendrán 60 días corridos para resolver cómo poner en práctica la resolución, transcurridos los cuales, si no hay acuerdo, será el propio Tribunal el que zanje la cuestión. Se resolverá durante la gestión de la administración Duhalde.

• Al señalar que el eventual arreglo deberá hacerse entre el Banco Nación y San Luis, está quitando del medio al Estado.

Lo cual es un adelanto sobre el criterio que adoptará el Tribunal cuando le toque actuar en el expediente Beratz, caso testigo de los ahorristas contra la pesificación. Es decir, será el banco el responsable de devolver los depósitos en dólares, y no el Estado a través de bonos compulsivos.

Así lo establece cuando afirma que:
«el argumento de que los dólares eran ficticios no puede utilizarse para favorecer al banco en al relación jurídica: si el banco efectivamente carecía de los dólares correspondientes a la opera-ción para afrontar su pago, la responsabilidad por las consecuencias de esta circunstancia debe recaer sobre éste, no sobre el depositante ajeno a la realidad interna de la institución».

• El fallo de la Corte no tiene alcance sobre quienes vieron pesificadas sus deudas contraídas originariamente en dólares, ya que no fue sobre uno de esos expedientes sobre el que la Corte se expidió. Sin embargo, y aunque no lo dice, está adelantando el criterio que deberán tener los jueces al sostener que los depositantes y tomadores de créditos son ajenos a las consecuencias de la opción guberna-mental en materia económica.

• Establece que los depositantes que hubieran adoptado algún tipo de convenio, no pueden impugnar la supuesta inconstitucionalidad ayer declarada. Significa que aquellos deudores que hayan extraído dinero a 1,40 más CER o hayan convenido bonos no pueden reclamar por la diferencia.

• Llama a una negociación entre las partes al señalar, que
«deberán contribuir con un aporte parcial a la superación de la crisis, sin que pueda considerarse sector alguno inmune a tales alteraciones». Es decir, que en la situación actual, tanto ahorristas como bancos deberán sentarse a negociar y buscar el mejor acuerdo para ambos.

• Para el futuro deja abierta las puertas para que cuando se tengan que ejecutar las sentencias se considere un tiempo de espera y las posibilidad de que los reclamos también puedan ser cancelados no sólo en dinero sino también a través de otras alternativas financieras como pueden ser los bonos, siempre y cuando no excedan un tiempo que se considere razonable.

• La otra cuestión importante, es que el reciente fallo de la Corte Suprema quedó abierta la vía del amparo, otro recurso para que cientos de ahorristas reclamen por la devolución de sus depósitos en moneda original.

El fallo contra la pesificación cosechó los votos de los ministros
Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo López, Carlos Fayt y Adolfo Vázquez. En contra lo hicieron, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda y Antonio Boggiano, en tanto que Enrique Petracchi se abstuvo por estar excusado en todas las causas vinculadas con el «corralito», el «corralón» y la pesificación, al ser él mismo damnificado por las restricciones a la libre disponibilidad de fondos.

Antes de entrar de lleno en el tema de la inconstitucionalidad de la pesificación decretada por Duhalde, la Corte se centró en analizar las recusaciones planteadas por el gobierno contra Moliné O'Connor y Fayt.

La reunión extraordinaria estuvo a punto de fracasar por la cerrada posición de las partes, hasta que se impuso la mayoría.

El Tribunal resolvió así la cuestión considerando que ambas objeciones habían sido planteadas «subsidiariamente» por el Banco Nación, junto con el escrito en el que informaba que ponía a disposición de San Luis BODEN 2012 por 247 millones de dólares.

Los ministros entendieron entonces que las impugnaciones contra Fayt y Moliné no estaban en el expediente principal del caso sino en esa suerte de incidente abierto el martes por el banco, ante lo que optaron por ignorarlas.

Antonio Boggiano insistió en el momento de emitir su voto, en que Carlos Fayt había sido justamente recusado, por haber sido en su momento un ahorrista damnificado por el «corralito».

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