- ámbito
- Judiciales
Fiscales "a la americana" para investigar delitos
La Corte, el Congreso y asociaciones de abogados y magistrados se pusieron por una vez de acuerdo. Presentaron ayer un audaz proyecto de reforma judicial: se propone quitar a los jueces la investigación de crímenes y darles ese rol a los fiscales, remedando el modelo americano del «fiscal de distrito» que ya funciona, a medias, en la provincia de Buenos Aires con resultados poco alentadores. También les quita jurisdicción a los jueces y los convierte en «rotativos». Para el debate, en una zona crítica de la vida argentina como es la seguridad.
Ricardo Gil
Lavedra,
Enrique
Petracchi,
presidente
de la Corte
Suprema,
Ramón
Brenna,
como
representantes
de
Argenjus,
presentaron
ayer
los proyectos
de
reforma
judicial.
El esbozo de lo que podría convertirse en proyecto de ley, de unas 70 carillas, fue el fruto de un trabajo de organizaciones nucleadas en Argenjus (Argentina Justicia), sobre la base de un convenio firmado el año pasado con el máximo tribunal. La propuesta produce un cambio radical respecto del rol, organización y funcionamiento de los principales protagonistas de un proceso: el juez y el fiscal.
• Despoja a los jueces de toda facultad de investigación de los delitos.
• Impulsa la horizontalización de los jueces. Es decir, no habrá magistrados de diferente grado, sino que se irán rotando. Algunas veces estarán en un tribunal de juicio y otras serán jueces de garantía.
• Exceptuando la Casación, cualquier juez podrá actuar en cualquier caso, sin prejuicio de alguna categorización conexa al sentido de la función.
• Se prescinde del actual esquema de juzgados y tribunales orales, como de la distinción de competencias entre jueces correccionales y de instrucción.
• Corresponderá exclusivamente a los fiscalesla averiguación de un delito y de los hechosque permitan la construcción del «caso» que pretenda llevar ante los jueces.
• Se crean «oficinas fiscales» integradas por varios fiscales de distintas jerarquías y especialidades. Estos actuarán por la asignación de casos y no por turnos o sorteos. Podrán ser auxiliados por órganos del Estado, como la AFIP, DGI, Aduanas, SENASA.
• De la actual jerarquía sólo sobrevive la del procurador general. Tendrá más poder porque se amplía sus facultades.
• También se mantiene la facultad del procurador general de intervenir personalmente ante la Corte Suprema, cuando las circunstancias lo consideren conveniente.
• Desaparecida la distribución jerárquica, la facultad de desistir de recursos que hoy se les atribuye a los fiscales de Cámara se le asignará al fiscal jefe de la oficina fiscal interviniente.
• Salvo la representación ante la Cámara de Casación, la prosecución íntegra del proceso incumbe a la oficina fiscal que inició el caso.
• Surge como novedad la investigación « extrajudicial» de los fiscales, previa al inicio del proceso penal.
• No todas las investigaciones de los fiscales serán consideradas «proceso». Por lo tanto, sólo culminará con una decisión judicial aquella respecto de la cual se promovió el proceso.
• Se podrá suspender o archivar investigaciones y reabrirlas sin más límites que la prescripción de la acción.
• La investigación extrajudicial no dará lugar a decisiones que puedan resultar restrictivas de derechos fundamentales. Y no podrá tomar estado público.
• El sospechoso podrá presentarse espontáneamente e interiorizarse de la investigación y su estado, salvo un limitado y judicialmente revisable secreto durante la etapa de investigación.
• Salvo detención en flagrancia, el encarcelamiento preventivo será excepcional, provisional y limitado a un máximo de 10 días. Transcurrido ese plazo, podrá adoptar la forma de prisión preventiva previa nueva audiencia para que la oficina del fiscal lo justifique fijando su extensión en función de la posibilidad de celebrar juicio, siempre con intervención de la defensa.
• Se prohíbe a los jueces la adopción oficiosade medidas que restrinjan derechos del procesado en la etapa preparatoria del juicio.
• La estructura del juicio prevé: juicio abreviado por admisión de los hechos, acuerdos parciales sobre los hechos no sometidos a discusión, juicios «tipo» o especiales para casos complejos.


Dejá tu comentario