2 de diciembre 2004 - 00:00

Impiden el facilismo para excarcelar; es ley

Juan Carlos Blumberg
Juan Carlos Blumberg
Diputado convirtió en ley ayer una serie de modificaciones al Código Penal y al Procesal Penal que incluye la incorporación de trabas a la excarcelación a través de la inclusión de la posibilidad de que el juez califique provisionalmente el hecho. Los cambios que ya tienen fuerza de ley agregan trabas a la normativa hasta ayer vigente, porque la excarcelación se podía otorgar en todos los casos siempre que el procesado no eludiera la acción de la Justicia ni entorpeciera el descubrimiento de la verdad. Pero, a partir de esta modificación, además de estos factores, entran a jugar criterios de evaluación de tipo subjetivos y que le corresponden al juez, haciendo más equitativa la relación impunidad justicia.

Entre las posibilidades a las que habilitan las modificaciones se encuentra que el juez podrá considerar si la pena es alta y cuál es la envergadura del hecho.

La prohibición de eximición de prisión en los casos de delitos aberrantes, violación o secuestro seguidos de muerte está contenida en el petitorio de Juan Carlos Blumberg y tiene media sanción de la Cámara de Senadores. Si bien las modificaciones aprobadas ayer no son «leyes» Blumberg, una de ellas se inspira en tornar más riguroso el criterio de evaluación del juez.

Es que, con estas modificaciones, se torna difícil que un secuestrador o un violador pueda ser excarcelado. A partir de las modificaciones al Código Procesal Penal, es el juez el que evalúa y el que tiene la posibilidad de decidir.

Además de las dos leyes con modificaciones a los códigos Penal y Procesal Penal, los diputados dieron media sanción ayer a un proyecto de ley para reducir la pena por homicidio por emoción violenta agravado por el vínculo (hoy es de 10 a 25 para reducirla a de 3 a 10 años de prisión), entre otras propuestas.

En cuanto al Código Penal, se convirtió en ley una sustitución del artículo 16. Se trata de un cambio que indica que, transcurrido el término de la condena o el plazo de diez años señalado en el artículo 13 (Cód.) sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida. Antes, el plazo indicado era de 5 años. Por lo tanto, significa un cambio que endurece las posibilidades de la extinción de la pena.

• Artículos modificados

Las modificaciones, no obstante, más importantes, y que rigen con fuerza de ley desde ayer fueron incorporadas a los artículos 316, 317, 319, 331 y 332 del cuerpo Procesal Penal.

El artículo 1º de la ley establece que
el juez calificará el hecho o los hechos de que se trate y, siempre que resultare procedente, la condena de ejecución condicional (art. 13) podrá concederle la exención de la prisión solicitada. Por lo tanto, se agrega la ventaja que hasta ahora el juez no tenía: puede evaluar las diversas circunstancias que rodearon el delito.

Otra de las incorporaciones (modifica art. 319) es que
«podrá denegarse la exención de prisión o la excarcelación respetándose el principio de inocencia (...) cuando la apreciación de las circunstancias del caso particular-hicieren presumir fundadamente que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer la investigación».

La importancia reside en que agrega criterios de evaluación para decidir fundadamente acerca de la posibilidad de que el imputado intente eludir la acción de la Justicia o pueda entorpecer la investigación. Entre ellas, se citan: tener en cuenta el arraigo en el país, asiento de la familia, negocios o trabajo; la penalidad aplicable en concreto al imputado, etcétera.

Dejá tu comentario