25 de agosto 2004 - 00:00

Señal de la Corte para reabrir juicios contra ex militares

La Corte Suprema de Justicia dio ayer una señal clara del pensamiento de su nueva composición. Ratificó, al tratar el caso del asesinato del general chileno Carlos Prats, la doctrina de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. La medida, esperable, anuncia el tratamiento que el tribunal les dará a los pedidos de reapertura de juicios a ex militares beneficiados por las anuladas leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Augusto Belluscio
Augusto Belluscio
La nueva Corte entró en escena. Con un fallo que declara imprescriptible los delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema de Justicia se mostró consonante con los deseos del gobierno de Néstor Kirchner de reabrir las causas contra cientos de militares que fueron beneficiados con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Así, abonó el terreno para declarar inconstitucionales las «leyes del perdón», cuando deba abordar su análisis el próximo año.

El «caso testigo» fue el crimen del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. El ex ministro del Interior de Chile fue asesinado en Buenos Aires en 1974, por el ex agente de la policía secreta chilena (DINA) Enrique Arancibia Clavel. En 2000, el espía fue condenado a cadena perpetua por homicidio calificado y asociación ilícita, pero un tribunal de apelaciones consideró prescripto el último delito, por lo que Chile - como querellante en la causa- apeló ante la Corte.

Con cinco votos contra tres
, el supremo tribunal confirmó ayer esa sentencia y por ende la vigencia de los delitos por los que fue condenado.

En su fallo, el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y los supremos Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, Elena Highton de Nolasco y Eugenio Zaffaroni sostuvieron que los delitos contra el llamado Derecho de las Gentes «nunca caducan», más allá de la situación política. Y que esta posición está consagrada en la Constitución en su artículo 118 que -a través de distintos fallos-cambió la doctrina en materia de retroactividad penal.

Para el quinteto de supremos, al momento de producirse el crimen de Prats y su esposa, «el Estado argentino ya había contribuido a la formación de la costumbre internacional a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad». Es decir, respaldaron la vigencia de los tratados internacionales, pese a que la Argentina adhirió a los mismos apenas hace una década.

Como fundamentos de la posición de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, los jueces recurrieron a un antecedente: el caso Erich Priebke. En 1995 la Corte Suprema otorgó la extra-dición a Italia del ex oficial nazi, acusado de la matanza de 335 personas en las Fosas Ardeatinas durante la Segunda Guerra Mundial.

Distinta fue la interpretación de los jueces Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Adolfo Vázquez, quienes votaron en disidencia.

El trío de ministros remarcó que los acuerdos internacionales que declaran imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad se incorporaron a la Constitución en 1994,
20 años después de cometido el atentado contra Prats, con lo cual se estaría aplicando la ley en forma retroactiva.

• Irretroactividad

Con interesantes argumentos, entendieron que para que se pueda perseguir criminal-mente y cumplir con el principio de legalidad que establece el artículo 18 de la Constitución, la norma penal debe ser previa al hecho que originó la causa.

Para Belluscio, «no resulta aceptable que la gravedad o aún el carácter aberrante de los hechos que se pretende incriminar justifique dejar a un lado el principio de irretroactividad de la ley penal, preciada conquista de la civilización jurídica y política».

El juez Fayt opinó que la extinción de la acción no había sido planteada por la querella al recurrir el fallo de la Cámara de Casación y, entonces, la Corte no podía tratar «de oficio» ese tema, porque se estaría violando el derecho de defensa de Arancibia Clavel.

En tanto, Vázquez subrayó la importancia como precedente de respetar el artículo 18 de la Constitución y el carácter irretroactivo de las leyes penales, ante el criterio que impuso la mayoría que ponderó la incorporación en la Constitución reformada de la convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad.

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