8 de febrero 2026 - 00:00

Una larga trama judicial y patrimonial: la Justicia bonaerense reconoció la filiación de la hija de un empresario de General Villegas

La historia está atravesada por testamentos, acuerdos y contradicciones genéticas. La decisión fue del Juzgado Civil y Comercial n°1 de Trenque Lauquen e incluyó medidas cautelares sobre la herencia en disputa.

El tribunal concluyó que existían elementos “numerosos, precisos y concordantes” a favor de la filiación.

El tribunal concluyó que existían elementos “numerosos, precisos y concordantes” a favor de la filiación.

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La Justicia de la provincia de Buenos Aires reconoció la identidad de la hija de un empresario de General Villegas, luego de décadas de litigio judicial. Se trata de una sentencia de alto impacto en una historia atravesada por pericias, testamentos y sospechas sobre la herencia que se remonta a los 80 pero que ahora obtuvo una definición en primera instancia.

El Juzgado Civil y Comercial n°1 de Trenque Lauquen reconoció a María Juliana Sánchez como hija del fallecido magnate agropecuario Alfredo Leporati. La resolución fue firmada el 3 de junio de 2025 y se ordenaron medidas cautelares para preservar la herencia en disputa.

La decisión sostuvo que existió una serie de conductas que buscaron evitar el reconocimiento filial y ocultar el patrimonio familiar. Así, no sólo se resolvió el vínculo biológico, sino el eventual acceso a una herencia que durante décadas permaneció en manos de otros familiares.

Una relación, un nacimiento y la primera demanda de filiación

El expediente, iniciado en 1997, indica que la historia entre Leporati y la mamá de Juliana, María Cristina, comenzó a principios de los 80. La demandante nació en el 85 y cuando el empresario murió, en el 87, se emitió la primera demanda de filiación: en ese entonces, ambas atravesaban una situación económica crítica ante un desalojo.

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Juliana nació en 1985 y a sus dos años su madre inició la primera demanda de filiación con los Leporati.

Juliana nació en 1985 y a sus dos años su madre inició la primera demanda de filiación con los Leporati.

En ese plano, los demandados le propusieron a Cristina desistir por escrito a cambio de un acuerdo económico. Sin embargo, la maniobra fue declarada nula por la Justicia, bajo un argumento contundente: nadie puede desistir de un derecho ajeno. Si bien como madre podía renunciar a su acción procesal, no tenía la potestad para hacerlo con el derecho de Juliana a conocer su identidad.

En esa instancia, una carta que poseía Cristina, atribuida a Alfredo, fue una prueba clave para la Justicia: en el original, el empresario le reprochó a la mujer “no haber abortado”, una frase que confirmó que él tenía conocimiento del embarazo e intenciones de evitarlo. En el plano probatorio, era un indicio poderoso de reconocimiento implícito.

También se sumaron testimonios y pruebas documentales que dataron ese vínculo entre Cristina y Leporati, como fotografías de ambos en los campos de él junto familiares y amigos. Un pariente cercano llegó a afirmar: “Yo sé lo que vi. Y lo que vi fue a Alfredo con Cristina, como una pareja que esperaba un hijo”.

La cremación, un factor para eliminar el cuerpo

Tras varios años sin avances luego de la partida de Leporati, la causa se reactivó en los 90 pero existió un factor que marcó al expediente: la decisión de cremar sus restos en 1996.

Para la sentencia, el hecho impidió realizar la prueba genética directa, lo que obligó a recurrir a peritajes alternativos sobre restos de familiares. Para el tribunal, esa acción constituyó un indicio relevante en el análisis del caso, ya que eliminó la prueba biológica más concluyente.

Pericias contradictorias, pruebas indirectas y el reconocimiento de la filiación

Hoy, después de 28 años y 8 meses desde que se inició este segundo juicio, el expediente descansa en la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. El proceso incluyó múltiples peritajes genéticos con resultados dispares: algunos informes excluían el vínculo mientras otros no permitían confirmarlo ni descartarlo. El deterioro del material biológico y las irregularidades en la manipulación de las muestras impidieron llegar a conclusiones definitivas, según la sentencia.

justicia y martillo
Una carta de Leporati a su expareja fue tomada como prueba clave para la Justicia, ya que demostró que él reconoció la gestación de Juliana.

Una carta de Leporati a su expareja fue tomada como prueba clave para la Justicia, ya que demostró que él reconoció la gestación de Juliana.

La sentencia de primera instancia reconoció a Alfredo Leporati como padre biológico de Juliana, tras valorar testimonios, documentos, fotografías, coincidencias genéticas y la conducta procesal de las partes. En este punto, fue relevante la carta del presunto padre y el acuerdo económico con Cristina. Con esa base de indicios, el tribunal concluyó que existían elementos “numerosos, precisos y concordantes” a favor de la filiación.

También dejó asentado que las maniobras obstructivas de la familia Leporati -como la cremación del cuerpo o la desaparición de la carta, entre otras- justificaban una interpretación protectora del derecho a la identidad. La resolución también ordenó medidas cautelares sobre los bienes de los actuales herederos para evitar posibles maniobras de camino a la etapa sucesoria.

Más allá del posible impacto patrimonial, el juez subrayó como eje central el derecho a la identidad, considerado fundamental y de orden público que no puede ser renunciado ni extinguido por acuerdos previos.

Con la sentencia de primera instancia en 2025, el caso ingresa en una nueva etapa mientras se aguardan eventuales apelaciones. El reconocimiento judicial de la filiación marca el cierre de una disputa histórica y el inicio de un nuevo capítulo patrimonial.

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