La ley de “Inocencia Fiscal” introdujo un cambio de paradigma en la forma de evaluar las conductas punibles de los contribuyentes, al establecer que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene la obligación de no denunciar penalmente en determinados casos, incluso cuando existan incumplimientos tributarios. La norma fue promulgada en el Boletín Oficial y ahora aguarda la publicación del decreto reglamentario que precisará aspectos operativos.
El secreto legal para usar tus dólares del colchón sin que ARCA te persiga: ¿cuándo sos "intocable"?
La ley que rige por sobre el organismo añadió cuatro casos concretos en donde no se podrá efectuar una denuncia penal.
-
El Régimen Penal Tributario merece aclaraciones a los fines de otorgar mayor certeza a su aplicación
-
Venció la recategorización del monotributo: qué pasa si no lo hice
La normativa busca asegurar que la exclusión de la vía penal se base en un análisis formal, con respaldo institucional y trazabilidad administrativa.
Esta iniciativa modificó varios puntos clave del Régimen Penal Tributario, entre ellos la definición de los umbrales mínimos por debajo de los cuales una conducta no puede ser considerada un “delito tributario” (es decir, no dar lugar a sanciones penales). De este modo, ciertos incumplimientos menores o involuntarios, que antes podrían haber derivado en acciones penales, ahora quedarán excluidos de ese tratamiento, priorizando, en cambio, a mecanismos administrativos o sanciones no penales.
La cifra exacta: el límite que separa un gasto normal de una investigación de ARCA
Quedaron establecidos nuevos valores mínimos a partir de los cuales una conducta puede ser considerada delito tributario, lo que implica un endurecimiento de los umbrales y una reducción de la persecución penal para montos menores. Con la nueva normativa:
-
Evasión simple: el monto mínimo se elevó de $1,5 millones a $100 millones.
Evasión agravada: el umbral pasó de $15 millones a $1.000 millones.
Uso de facturas apócrifas: el piso se incrementó de $1,5 millones a $100 millones.
Además, la ley incorpora un efecto liberatorio del pago, que permite al contribuyente evitar la denuncia penal. Para acceder a este beneficio, debe aceptar en forma total e incondicional la deuda tributaria y cancelar el monto adeudado dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la denuncia penal, abonando un recargo del 50% sobre el total.
Chau miedo al baneo fiscal: el documento que necesitás para que el Gobierno no te pregunte de dónde sacaste los dólares
La ley de “Inocencia Fiscal” fija cuatro supuestos concretos en los que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no puede formular una denuncia penal contra un contribuyente, reforzando el principio de que no toda diferencia fiscal implica un delito.
En primer lugar, la normativa impide la denuncia cuando no se configura una conducta punible, ya sea por las circunstancias del hecho o porque el presunto perjuicio fiscal derive de diferencias de criterio en la interpretación de la norma o de cuestiones técnico-contables vinculadas a la liquidación del impuesto.
El segundo supuesto abarca los casos en los que las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas surgen exclusivamente de la aplicación de presunciones legales, sin otros elementos de prueba que permitan acreditar la existencia de un ilícito. En estas situaciones, al no poder determinarse con certeza si hubo evasión, ARCA queda impedida de avanzar penalmente.
También quedan exceptuados aquellos contribuyentes que hayan exteriorizado de manera fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo o técnico-contable utilizado para determinar la obligación tributaria. Para ello, deben realizar una presentación formal previa o simultánea a la declaración jurada correspondiente, siempre que el criterio adoptado no tenga como finalidad tergiversar la base imponible.
Por último, la ley excluye de la órbita penal a quienes presenten las declaraciones juradas originales o rectificativas antes de recibir una notificación de inicio de fiscalización vinculada con el tributo y el período fiscal involucrado.
El error fatal que cometen los ahorristas al depositar y que activa todas las alarmas
Al realizar extracciones y/o depósitos de dinero, es importante tener en cuenta los límites establecidos por el organismo. Sin embargo, ARCA aclaró que la decisión de no formular la denuncia penal no queda librada al organismo. Para que resulte válida, debe haber sido adoptada mediante una decisión fundada, acompañada por el dictamen del servicio jurídico competente, y emitida por los funcionarios a quienes se les haya asignado expresamente esa facultad.
De este modo, la normativa busca asegurar que la exclusión de la vía penal se base en un análisis formal, con respaldo institucional y trazabilidad administrativa, reforzando la seguridad jurídica tanto para el Estado como para los contribuyentes.





Dejá tu comentario