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6 de noviembre 2026 - 08:21

Migraciones dejó de otorgar residencia precaria a extranjeros con orden de expulsión

La Dirección Nacional de Migraciones derogó una disposición de 2014 que habilitaba ese permiso aun cuando se había ordenado la salida del país. El organismo sostuvo que el incumplimiento de esas órdenes es “atribuible a su exclusiva responsabilidad”.

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La DIM dejó de otorgar residencia a extranjeros con orden de expulsión.

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dejó sin efecto la norma que le permitía otorgar autorizaciones de residencia precaria a extranjeros sobre los que pesaba una orden de expulsión o de conminación a abandonar el país.

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La decisión quedó formalizada en la Disposición 1547/2026, publicada en el Boletín Oficial con la firma del director nacional de Migraciones, Sebastián Pablo Seoane. La medida deroga la Disposición 2229, del 1 de julio de 2014, que había habilitado ese permiso en el marco de los trámites de control de permanencia y fijado sus alcances, plazos y efectos.

El organismo, que funciona en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, apoyó el cambio en la redacción actual del artículo 20 de la ley de Migraciones 25.871, modificado por el Decreto 366/2025. Según esa norma, la residencia precaria solo puede concederse una vez que el extranjero inició su trámite de regularización y hasta que este se resuelva.

Los extranjeros con orden de expulsión no recibirán residencia.

La decisión de la Dirección Nacional de Migraciones

Para Migraciones, no tiene lógica entregar un documento que habilita a quedarse en el país a alguien que ya recibió la orden de irse, precisamente porque esa persona está alcanzada por alguno de los impedimentos de ingreso y permanencia que fija la ley. La excepción, aclara el texto, son los casos en que se determinen situaciones de reunificación familiar o razones humanitarias.

“El incumplimiento por parte de un extranjero de una orden administrativa de expulsión o abandono del país es atribuible a su exclusiva responsabilidad”, sostiene la disposición, que diferencia esa situación de aquellas en las que otro poder del Estado obliga a la persona a permanecer en el territorio.

Los detalles de la normativa

El organismo aclaró que los extranjeros en situación irregular deberán cumplir la medida que se les imponga, aunque conservan el derecho a defenderse en sede administrativa o judicial, y deberán esperar la notificación de la resolución correspondiente.

Entre los fundamentos, la DNM también recordó que la Corte Suprema reconoció el derecho del Estado a regular y condicionar la admisión y permanencia de extranjeros, aunque con la salvedad de que ese poder de policía debe ejercerse en armonía con las garantías individuales y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

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