2 de agosto 2007 - 00:00

Más caro el Uruguay para los argentinos

Uruguay puso en marcha el pasado 1 de julio una amplia reforma tributaria que introdujo novedades importantes para residentes y no residentes con activos en ese país.

Hacia adentro, se destacó la creación de un Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava a trabajadores y jubilados, lo que ha derivado en las últimas semanas en numerosas impugnaciones judiciales. Hacia afuera, la reforma interesa porque, entre otros aspectos, establece imposiciones a los depósitos y los alquileres.

Para esclarecer los alcances de la nueva legislación y evaluar su primer mes de vigencia, Ambito Financiero contactó a Leonardo Costa, jurista y reconocido experto en tributación, disciplina en la que se graduó en la Universidad de Harvard. Costa fue funcionario del último gobierno colorado y actuó como consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el diseño de la reforma tributaria de la actual administración de Tabaré Vázquez. A continuación, los principales tramos de la entrevista, concretada por teléfono y correo electrónico.

Periodista: ¿Cuáles son las características más importantes de la reforma?

Leonardo Costa: La principal característica es la introducción de un sistema de imposición personal a la renta de carácter dual, que sigue los lineamientos más modernos en la tributación internacional, como es el caso de las recientes reformas fiscales de los países nórdicos, de España y recientemente de Alemania. Concretamente, grava a todas las rentas de fuente uruguaya, es decir no adopta el concepto de renta mundial, de acuerdo con la tradición fiscal de nuestro país. Asimismo, grava a todas las rentas provenientes de factores productivos localizados en el país, aunque de manera diversa. En lo que tiene que ver con las rentas del trabajo, dependiente o independiente, el impuesto (IRPF) es de carácter progresivo por escalas, con un mínimo no imponible de aproximadamente 380 dólares, y con deducciones por gastos de salud e hijos menores a cargo. Las alícuotas oscilan entre 10% y 25%.

P.: ¿Qué cambia con respecto a las rentas del capital?

L.C.: Hasta esta reforma no existía tributación sobre ese concepto. En este caso, se reconoce el carácter esencialmente movible de esas rentas. Para intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en Unidades Indexadas a más de un año en bancos, se aplica una alícuota de 3%. A los intereses de obligaciones y otros títulos de deudas emitidos en Bolsa a plazos mayores a 3 años, 3%. A los intereses correspondientes a depósitos a un año o menos en moneda nacional sin cláusula de reajuste, 5%. Para dividendos y utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) de fuente uruguaya, 7%. A otras rentas de capital, 12%.

  • Impacto

    P.: ¿Cómo afectan estos cambios a los argentinos? ¿Pueden alegar doble imposición?

    L.C.: Para los argentinos, creo que, naturalmente, el impacto recaerá sobre los inmuebles que alquilen como propietarios, ya que pasarán a tributar 12% sobre el precio de contrato cuando previamente este ítem estaba exento. En cuanto a los intereses bancarios, entiendo que no debiera modificar la situación preexistente.

    P.: ¿Se altera de algún modo el secreto bancario?

    L.C.: No se altera, y los bancos designados como agentes de retención no tienen que señalar a la DGI la identidad del beneficiario.

    P.: ¿Qué otras novedades hay para los no residentes?

    L.C.: Se introduce también un Impuesto a las Rentas de No Residentes, tanto para empresas que no configuren establecimiento permanente en el país como para personas físicas no residentes, que se aplica a las rentas del trabajo y del capital, siempre sobre la fuente uruguaya, a una tasa de 12%. No existe un régimen de convergencia final en los impuestos a las rentas, actuando cada uno de ellos individualmente y no como un impuesto global en su forma pura.

    P.: La reforma también incorporó el IRAE, Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. ¿Cómo funciona?

    L.C.: Mantiene, a grandes rasgos, los caracteres del anterior Impuesto a la Renta sobre las Empresas, salvo que pasa a ser como principio atributivo de rentas el imputable a forma jurídica sin importar la combinación de capital y trabajo, siendo éste un criterio subsidiario del anterior. Sin perjuicio de ello se baja la alícuota de 30% a 25% sobre la renta neta fiscal y se introducen reglas de precios de transferencia y normas de establecimiento permanente siguiendo los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    P.: El gobierno del presidente Vázquez sostiene que la nueva estructura tributaria no afecta a más de 40% de los uruguayos. ¿A qué atribuye las presentaciones judiciales contra el IRPF?

    L.C.: La existencia de intereses contrapuestos, nuevos impuestos, afectación de sectores que tradicionalmente se encontraban exentos genera siempre accionamientos judiciales en un proceso de cambio radical como implica esta reforma, lo cual es natural. El principal target de los sectores afectados ha sido el IRPF, y no los restantes impuestos. En cuanto a las prestaciones jubilatorias, existe ya pronunciamiento previo de la Suprema Corte de Justicia respecto de un impuesto similar como era el Impuesto a las Retribuciones Personales, en el cual el tribunal se pronunció a favor de la constitucionalidad del mismo. Los argumentos utilizados por quienes hoy impugnan la norma fueron los mismos de la vez anterior y no existen argumentos nuevos que, a mi juicio, debieran hacer variar la posición de la Corte.

    P.: ¿Qué busca el gobiernocon estos cambios?

    L.C.:
    Las autoridades han dicho que se busca mayor equidad, eficiencia y neutralidad horizontal y vertical. La realidad es que el nuevo sistema, si bien afecta a un número de personas mayor, también simplifica sustancialmente el anterior, en el que coexistían más de 25 impuestos que gravaban de manera aislada manifestaciones parciales de capacidad contributiva. El nuevo sistema baja la tasa del IVA en 1% y elimina el impuesto denominado Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, que se aplicaba a las importaciones y enajenaciones a consumidores finales de bienes a una tasa de 3%. A partir de ahora se verá en los hechos la sensación térmica, ya que se percibió (ayer) el primer anticipo del IRPF sobre salarios y jubilaciones. Hay que esperar un tiempo para evaluar el sistema en su funcionamiento, la efectividad de sus propósitos, y lo que es más importante la capacidad de la administración para hacer cumplir la normativa vigente.

    Entrevista de Marcelo Falak
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