Venezuela: polémica por borrador de la nueva Constitución
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Hugo Chávez
DERECHOS HUMANOS. Según el artículo 23 de la Constitución «vieja», «los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público». Sin embargo, en la nueva redacción del artículo se elimina la referencia a su status constitucional y se dice simplemente que «forman parte del orden interno». Además, se añade que tendrán ese carácter «mientras se mantengan vigentes», lo que abre la posibilidad de que el Congreso, dominado en su totalidad por el chavismo, los denuncie. Vale recordar que, en el caso de la Argentina, por ejemplo, el rango constitucional de esos tratados internacionales permitió a la Corte Suprema anular los indultos a ex militares bajo el concepto de que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
El artículo 31, en tanto, proclama en su actual forma que todos los ciudadanos tienen derecho «a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos». La nueva redacción limita este derecho a que antes «se hayan agotado las instancias nacionales».
GARANTIAS. El artículo 44 establece que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti». A continuación define el concepto de la «flagrancia», al que introduce un curioso agregado: «cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad, la víctima o el clamor público», concepto este último de viscosa y peligrosa aplicación.
Por otro lado, si bien el nuevo artículo 47 declara que «el hogar o domicilio de la persona es inviolable», exceptúa del necesario pedido de orden judicial para realizar allanamientos o inspecciones «aquellos casos en que se pretendaimpedir la comisión de un delito».
LIBERTAD DE EXPRESION. El artículo-57 de la Constitución de 1999 consagra para todos los ciudadanos el «derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura». Esa parte permanece, pero se le agrega como una limitación el «no incitar al delito», acaso el reflejo de los argumentos con que se sacó del aire a RCTV bajo acusaciones de golpismo o una alusión a la permanente queja de Chávez de que la oposición y parte de la prensa incitan al magnicidio contra él.
Más llamativa, la referencia a que «se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades» desaparece en el texto presentado como borrador de la nueva Constitución.
DERECHO DE PROPIEDAD. De confirmarse que el texto presentado por la prensa venezolana corresponde al de la que será la nueva Constitución, claramente se trata del asunto que más desvela al gobierno. Tanto que el 115 es uno de los artículos más extensos, multiplicando por seis la extensión del original. El mismo se inscribe dentro de lo que llama «democracia económica» y « reconoce y garantiza» la propiedad pública, la social, la colectiva, la mixta, y, por último, la privada, «entendida como aquella que se otorga a los y las particulares, sobre bienes de consumo y medios de producción legítimamente adquiridos. Pero añade, más allá de la expropiación por causa de utilidad pública, que «la propiedad cuyo uso atente o afecte los derechos de terceros o de la sociedad podrá ser objeto de confiscación por parte del gobierno nacional, de acuerdo a la ley».




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