12 de diciembre 2019 - 11:33

Marihuana: su símbolo no puede ser registrado como marca

Así lo determinó el Tribunal General de la Unión Europea. Lo hizo tras una solicitud de patentar lo en 2016 para identificar productos alimentarios y bebidas. Aquí, los argumentos.

El Tribunal General de la UE falló en contra de que se registre la hoja para identificar productos. 

El Tribunal General de la UE falló en contra de que se registre la hoja para identificar productos. 

Pixabay

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) determinó en un fallo que es ilegal registrar como marca al símbolo que representa la marihuana. Lo hizo a raíz de que en 2016 se presentara ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) una solicitud para patentar un signo figurativo que aludía a la planta como marca de la Unión para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración.

La Euipo había denegado en su momento la petición al considerar que el signo era contrario al orden público, momento en el que se interpuso un recurso que solicitaba la anulación de esta resolución. Tres años más tarde, el (TGUE) decidió desestimar el recurso y confirmó esa primera resolución.

Según explica el tribunal en su fallo, que cita el sitio web Expansión, “la Euipo consideró acertadamente que la representación estilizada de la hoja de cannabis era el símbolo mediático de la marihuana y que el término Amsterdam hacía referencia al hecho de que la ciudad de Ámsterdam incluye puntos de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su comercialización en los Países Bajos en determinadas condiciones”

A su vez, “la mención del término ‘store’, que significa tienda, da lugar a que el público pueda esperar que los productos y servicios comercializados bajo ese signo correspondan a los que ofrecería una tienda de productos estupefacientes”, siguió el TGUE.

Tras reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente al estar por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC), el tribunal concluyó que “es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos científicos o técnicos precisos sobre el cannabis como sustancia estupefaciente, ilegal en numerosos países de la Unión”.

El tribunal destacó que, dado que una de las funciones de la marca es identificar el origen comercial de un producto o servicio para permitir al consumidor tomar sus decisiones, en la medida en que sea percibido de la forma antes descrita, “el signo controvertido induce implícita pero necesariamente a la compra de esos productos y servicios o, al menos, banaliza su consumo”.

En referencia al orden público, el TGUE señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, “en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados de la Unión Europea”

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