13 de abril 2021 - 00:00

SIRCREB: AGIP agregó dos nuevas exclusiones

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña unificó y compiló las normas vinculadas con el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la RG Nº 104/04 de la Comisión Arbitral, en un solo cuerpo normativo a través de la Resolución 211/20.

Cabe recordar que dicha resolución alcanza a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de CABA, excepto para aquellos comprendidos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. También quedan excluidos del Régimen de Recaudación aquellos contribuyentes que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7º y 8º de los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, entidades de seguros, de capitalización y ahorro, entidades financieras, entre otros.

Se aplica sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras, señalándose que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el bna, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.

En este contexto normativo, la AGIP teniendo en cuenta el consenso alcanzado por las jurisdicciones adheridas al Régimen de Recaudación SIRCREB respecto de la incorporación de cambios en las exclusiones agregó dos nuevos puntos en el artículo 8° de la resolución, a través de la Resolución 85/21, excluyendo del régimen a:

Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la CABA o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

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