Arba adecuó la reglamentación del Instituto de la Consulta

El régimen se encuentra vigente desde hace más de veinte años, no obstante lo cual el ente recaudador bonaerense introdujo ciertas modificaciones al mismo, como la no aplicación de intereses, mayor plazo de respuesta, entre otros. Así, recepta los cambios dispuestos por la Ley 15.391

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La Provincia de Buenos Aires (PBA), mediante el dictado de la Resolución Normativa (ARBA) Nº 14/23(1), introdujo modificaciones en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04, actualizando así la reglamentación del “Instituto de la Consulta”, para que ella esté acorde a lo legislado sobre dicha materia.

Recordemos que el referido “Instituto”, optativo, que rige en el territorio bonaerense desde hace más de 20 años, se encuentra actualmente legislado en el Título V del Libro Primero del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias- (arts. 25 al 31 inclusive), y reglamentado por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificaciones.

Dicho “Instituto” permite, a los sujetos pasivos, y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, poder formularle a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), consultas debidamente documentadas, sobre la aplicación del derecho, respecto:

  • al régimen, la clasificación, o la calificación tributaria de una situación de hecho concreta, actual o futura.

Veamos seguidamente los principales cambios introducidos, los cuales reiteramos, no hacen más que buscar una perfecta armonía entre lo que establece la Ley Fiscal, y su reglamentación.

1| Inaplicabilidad del de intereses

En sintonía con lo legislado por el art. 27 del Código Fiscal bonaerense, se dispuso que, si el sujeto pasivo que, tras formular la consulta, hubiera cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación que le brindara la Autoridad de Aplicación, no sólo no será pasible de la sanción de multa por omisión, sino que tampoco le serán aplicables los intereses previstos en el Código Fiscal, siempre que la referida consulta hubiera reunido los siguientes requisitos:

Haber abarcado todos los antecedentes y circunstancias necesarias para la formación del juicio de la Administración,

Aquellos no se hubieran alterado posteriormente,

Se hubiere formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible, o dentro del plazo para su declaración.

2| Plazo de contestación

A partir de la reforma introducida por la Ley N° 15391(2), vigente desde el 1/1/23, la Provincia amplió de 60 a 120 días el plazo de respuesta, por ello, a fin armonizar la reglamentación con lo dispuesto en la Ley Fiscal, se actualizó su redacción, disponiendo que este será el previsto en el art. 30 del Código Fiscal (el plazo comienza a contar desde la recepción de la consulta, siempre que ella cumpla con la totalidad de los requisitos formales(3)).

Si bien Buenos Aires no es la única que dispuso un período tan extenso(4), a nuestro juicio consideramos que resulta por demás excesivo, y la Administración debiera arbitrar los medios a fin de poder emitir la contestación en un lapso de tiempo más breve.

Cabe mencionar que otros ordenamientos tributarios locales que contemplan este instituto, prevén plazos más acotados, tal el caso del art. 38 del Código Fiscal de de Santa Fe (Ley N° 3456), que lo establece en 45 días corridos; o el del art. 25 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley N° 6006), que lo fijó en 60 días.

Para concluir con este tema, recordemos que la contestación brindada por ARBA tendrá el carácter de mera información, y no de acto administrativo, conforme lo dispone el art. 26 de Ley Fiscal.

3| Inadmisibilidad de recurso

Mientras CABA tiene contemplado el instituto de la “consulta vinculante” y faculta(5) (a los consultantes) a interponer recurso jerárquico (dentro de los 15 días de notificada la respuesta), en la Buenos Aires nos estamos refiriendo a la consulta (a secas), y el art. 28 del Código Fiscal bonaerense prohíbe expresamente entablar cualquier recurso contra la contestación, encontrándose así agotada la instancia administrativa. Los bonaerenses si estarán habilitados a hacerlo posteriormente, recién contra el acto administrativo que estuviera basado en dichas contestaciones brindadas por ARBA.

4| Cambio de firmante

En todos los casos, las respuestas que brinde la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberán estar suscriptas por su Director Ejecutivo (hasta ahora, las que producían o aplicaban criterios ya establecidos con anterioridad, bastaba con que estuvieran firmadas por el Director de la Dirección de Técnica Tributaria).

5| Entrada en vigencia

Los cambios, recientemente introducidos en la reglamentación, ya comenzaron a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, desde el 11 de abril.

(*) Profesor universitario de impuestos

1) Dictada el 06/04/23; publicada BO Bs. As. 11/04/23

2) Publicada BO Bs. As. 29/12/22

3) Surgen del art. 10 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificaciones

4) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) también tiene establecido un plazo de 120 días para brindar la contestación

5) Art. 171 del Código Fiscal -t.o. 2023- (BOCBA N° 6575 del 07/03/2023)

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