ARBA retendrá en pesos sobre pagos en moneda extranjera con tarjetas de crédito

Ya rige en la provincia de Buenos Aires el criterio de conversión a pesos para la retención de Ingresos Brutos, aplicable sobre las tarjetas de crédito, compras o pagos, en moneda extranjera.

Los gastos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o compra deberán convertirse a pesos para retener I. Brutos

Los gastos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o compra deberán convertirse a pesos para retener I. Brutos

Agencia de Periodismo Investigativo

La provincia de Buenos Aires como jurisdicción adherida al Convenio Multilateral y al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”, hizo suyo lo dispuesto por la Resolución General 15/25 (CACM) que recogió lo acordado por el Comité de Administración de los Sistemas de Recaudación Anticipado (SURA), en cuanto a que las jurisdicciones adheridas al SIRTAC decidieron que los importes recaudados en moneda extranjera sean ingresados en pesos.

Más precisamente, dicha resolución general establece como pauta común que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

Oficialización del mecanismo

Así las cosas, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) acaba de dictar la Resolución Normativa 21/25, disponiendo la aplicación de dicho mecanismo de conversión a partir del 27 de agosto del corriente año. En suma, ya se encuentra vigente y aplicable.

La puesta en marcha del mecanismo de conversión se plasmó incorporando el artículo 15bis a la Resolución Normativa 28/22 que regula el régimen de retención de Ingresos Brutos sobre pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, o a través de intermediarios procesadores de pagos.

Dentro de lo acordado para la aplicación del SIRTAC se establece que las jurisdicciones considerarán como base de retención la constituida por el monto total que se pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales.

Las empresas pagadoras (entidades emisoras de las tarjetas o plataformas de pago) son las deben actuar como agentes de recaudación (retención) al momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes presentados por el comerciante o prestador del servicio. Es decir, este último, es el sujeto que sufre la retención.

¿Cómo funciona el SIRTAC?

El objetivo es la de aglutinar los diversos regímenes provinciales y de CABA de retención en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Así el SIRTAC unifica el procedimiento para los sujetos retenidos, los agentes de recaudación y las jurisdicciones adheridas. Los mismos disponen como realizar la presentación de declaración jurada, el depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de retención, consulta y/o administración de padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y consulta de los sujetos pasibles de retención. Todo con relación a las jurisdicciones que adhieran al sistema.

Si bien cada jurisdicción dicta sus propios regímenes, la adhesión al sistema implica la delegación para implementar el régimen recaudatorio y su utilización por parte de los sujetos.

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