En el Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley 27.743 (Título II), a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Especial de Regularización (IER), el artículo 27 se habilitó la posibilidad de que los contribuyentes presenten la documentación que acredite que el valor de mercado de los inmuebles, a la fecha de regularización, resulta inferior al valor mínimo fijado por la reglamentación.
ARCA adecuó la norma para solicitar reducción de base y recuperar el impuesto al blanqueo pagado en exceso
La administración tributaria dictó dos normativas que merecen considerarse de inmediato atento que adecuan un tema central de la regularización de activos (blanqueo) y los montos y parámetros para operaciones con plataformas digitales
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El ente recaudador adecuó disposiciones que permitir reducir la base del blanqueo y recuperar lo pagado en exceso
Cabe recordar que, el Dto. 608/24 entre los temas reglamentos de la ley estipuló el criterio para determinar el valor mínimo de los inmuebles urbanos y rurales.
Ahora bien, en base a la acreditación del contribuyente, éste puede solicitar la reducción de la base imponible y el reintegro del impuesto ingresado en exceso.
La RG 5.528 estableció las formalidades, requisitos y condiciones a observar para la adhesión y la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización y, a su vez, por vía del art. 16 estableció el procedimiento para solicitar la mencionada reducción de la base imponible.
Bajo este contexto normativa, ARCA entendió necesario modificar dicha RG, a cuyos efectos dictó la Resolución General 5.795 (BO 3/12/25), sustituyendo el artículo 16 e incorporar un Anexo III, con vigencia a partir del 4 de diciembre de 2025, de modo tal de precisar los requisitos adicionales y demás formalidades que serán exigibles para la solicitud de reducción de la base imponible y el consecuente reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso.
IVA: fue modificado y actualizado el régimen especial de ingresos para operadores de plataformas digitales
La administración tributaria reformuló y actualizó el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado aplicable a operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios concertadas mediante plataformas digitales regulado por la Resolución General 5.319.
A tales fines dictó la Resolución General 5.794 (BO 2/12/25), con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025, fijando nuevos montos, parámetros y procedimientos para determinar la habitualidad de las operaciones, los que quedaron determinados del siguiente modo:
- Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
- Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado mencionado en el punto anterior (superior a $750.000).
- Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.
En este régimen las plataformas digitales deben actuar como agentes de percepción y practicar la misma al momento del cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario liquidado por la intermediación de la plataforma que se trate.
Asimismo, se enfatiza en la nueva resolución que, las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados por el régimen, mientras que las percepciones deberán consignarse de manera clara y discriminada en las facturas.
Por su parte el sujeto percibido, podrá consultar el motivo y la alícuota aplicada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Nuestra Parte” en el sitio web institucional de ARCA.
Los cambios al régimen resultan de aplicación a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir del 1° de diciembre de 2025
RHF




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