La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió el plazo máximo para gozar de la condonación del 100% de los intereses en el marco de la moratoria impositiva vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una medida que justamente dispuso la reducción de intereses en función del plazo de adhesión.
Impuestos: AGIP extendió el plazo para la condonación del 100% de intereses en la moratoria de CABA
La ampliación de plazos del régimen de regularización de deudas porteño permite que los contribuyentes y responsables de los distintos tributos gocen de mayores beneficios.
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Vence el plazo para la condonación del 100% de intereses en moratoria de AGIP
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Moratoria en CABA: la AGIP anuncia fecha límite para acceder a la quita del 100% de intereses
La AGIP modificó los plazos para acceder al beneficio pleno de la moratoria impositiva.
En efecto, el beneficio de condonación de intereses resarcitorios sobre lo adeudado es progresivo. La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios opera en función del tiempo; cuanto más se tarde en acogerse menor es el porcentaje de condonación, tratando de beneficiar a los deudores que más rápido adhieran.
En esa línea, el ente recaudador porteño había establecido que quienes opten por el pago al contado en una única cuota dentro de los primeros 30 días de vigencia del plan la AGIP le aplicará el beneficio de condonación del 100% de intereses prevista en la moratoria. Ese plazo ya se cumplió el 2 de diciembre de 2025.
Sin embargo, la administración tributaria citadina, decidió prorrogar ese plazo: “Atento a la detección de inconvenientes operativos aislados en el sistema informático, derivados del elevado volumen de contribuyentes y responsables que actualmente se encuentran adhiriendo al régimen de regularización, se considera oportuno adecuar los plazos vinculados al esquema de beneficios”.
Moratoria de AGIP: nuevo esquema de beneficios
Así, extendió la posibilidad de gozar de hasta el 100% de reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, a cuyos efectos, mediante la Resolución (AGIP) 538/25, estipuló el siguiente esquema de beneficios:
- Para contribuyentes y responsables en general, hasta el 9 de enero de 2026 habrá 100% de condonación si se paga al contado. A partir del 10 de enero de 2026 la reducción es del 70%. Para pago en cuotas: 70% y 50% respectivamente.
- Para contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, hasta el 9 de enero de 2026 y con pago al contado, el beneficio es del 70%. A partir del 10 de enero de 2026, la reducción es del 60%. Pago en cuotas: 60% y 40% respectivamente
Vale recordar que la moratoria está vigente desde el 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, a la cual los contribuyentes de la CABA pueden acogerse por sus obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, derivadas de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la AGIP. La cancelación puede hacerse al contado o en hasta 48 cuotas. La AGIP está facultada para prorrogar el plazo de acogimiento antes citado hasta 90 días, por única vez.
La adhesión al régimen moratorio conlleva a la condonación de los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas y hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, bajo el nuevo esquema y plazos dispuesto por AGIP.
Deudas alcanzadas y pago con boleta única
El régimen de regularización de deudas, comprende deudas por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores, ABL, etcétera, ya sea que se encuentren en etapa administrativa o judicial.
Con relación a Inmobiliario, Automotores y ABL, la AGIP puso a disposición en su sitio la posibilidad de pagar de forma directa con la nueva Boleta Única, cuando la deuda a cancelar sea de hasta $200.000.
La boleta se puede descargar o pagar a través de la web e incluye el monto total a abonar por los períodos adeudados hasta el 31 de agosto de 2025, con la condonación de intereses correspondiente, abonando en un solo pago.
A los efectos del acogimiento, los sujetos deben ingresar al aplicativo establecido en el sitio www.agip.gob.ar, mediante su Clave miBA Nivel 3, y acceder al Portal del Contribuyente de AGIP, ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria. Luego, elegir la opción “Operaciones” desde el menú y entrar a “Planes/Moratoria”. Desde allí, seleccionar las obligaciones a regularizar y la forma de financiación.
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