Reforma laboral: ¿Quiénes son trabajadores de plataformas?

Dentro del cúmulo de reformas que impulsa el gobierno se encuentran las de orden laboral y en ese contexto se incluye a aquellos que se relacionan con las plataformas digitales, pero no hay que olvidar que ya existe una legislación al respecto.

Es muy amplia la diversidad de empleos derivados de plataformas, sobre la que existen normas vigentes

Es muy amplia la diversidad de empleos derivados de plataformas, sobre la que existen normas vigentes

En la reforma laboral se intenta regular el trabajo en plataformas, pero este tipo de contrato laboral ya existe.

Resulta oportuno recordar que hace más de diez años que los actores sociales, en negociación colectiva, han celebrado convenios (v.gr. choferes particulares, mensajeros, informáticos), en los que se reconoce la relación de dependencia.

En el delivery hay una obligación de registro, y protección de higiene y seguridad laboral, y define al mensajero como quien trabaja con una moto, ciclomotor, o bicicleta y realiza gestiones; entrega y retiro de sustancias alimenticias o pequeña y mediana paquetería; en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas.

Los choferes particulares son quienes trasladan en automóvil a personas y prestan servicio por cuenta ajena como conductores de motores móviles y al servicio de particulares cualquiera fuera el carácter jurídico del empleador, poseen libreta de trabajo, y remuneración.

Los trabajadores informáticos, efectúan trabajos de software, base de datos, consultoría, desarrollo, seguridad, entre otros.

Diversidad de empleos

Se estima que el sector denominado “trabajadores de plataformas” emplea un número importante de empleados. Pero, ¿Quiénes son? La heterogeneidad de su acepción lleva a conceptos diversos.

Trabajador de plataforma es una nominación adoptada que intenta describir a un universo de empleados que van desde el delivery, mensajero, conductor de automóvil, y el profesional de servicios informáticos, entre otros.

A nivel mundial, se los ha descripto, según la actividad del empleador y comprende a quienes utilizan una plataforma digital para conectar a consumidores y/o proveedores, a través de trabajadores que realizan servicios en forma virtual o presencial (Haidar & Keune, 2021), y se encuadran según su objeto o medio utilizado para su conexión.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denomina plataforma digital de trabajo, según se utilice tecnología digital, sistema automatizado de toma de decisiones a cambio de una remuneración para la prestación del servicio, a petición del destinatario o del solicitante, independientemente que dicho trabajo sea en línea o en una ubicación geográfica específica.

Si bien en épocas de crisis económica, las plataformas fueron una salida laboral inmediata, y de pluriempleo, aumentó su precarización. De ahí que cualquier reforma laboral que genere figuras no laborales o independientes, corre el riesgo de aumentar el trabajo en negro, la tercerización y la flexibilización. Piénsese, en la práctica, en la infinidad de directivas impersonales a los trabajadores que se pierden en comunicaciones virtuales o en la nube si ningún dato se asienta en la documentación laboral.

Existen, en nuestro país, normas que garantizan derechos, pero su control no depende de una nueva ley o contrato que, finalmente, es de adhesión, sino de una mayor transparencia, empleadores y trabajadores identificados, pagos en blanco y domicilio cierto de las partes. Argentina tiene la posibilidad de afianzar derechos en la materia, por ley o negociación colectiva. Son los legisladores quienes tienen la última palabra.

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