Beneficio de pago a cuenta para I. Brutos

Arba implementó la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Normativa 29/22 que regula lo establecido en el Código Fiscal en torno a la contratación de determinadas personas

El artículo 208 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires fue modificado a través del tiempo, incluso bajo otra numeración, hasta llegar a su texto actual que amplía el espectro de personas que dan lugar a un beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cabeza de los empleadores. Más de una década ha transcurrido desde su primera regulación a la reciente Resolución Normativa 29/22, de diciembre del año pasado, que dictó la Agencia de Recaudación bonaerense (Arba) y que deroga a su antecesora la RN 29/16, la cual a su vez había abrogado a sus tres pares anteriores, la primera de las cuales había sido dictada en 2011 para personas con capacidades diferentes.

1|Alcances de la norma

El beneficio es para los empleadores que incorporen como personal a personas:

Con discapacidad.

Que revistan en la categoría de tutelada/os o liberada/os.

Declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos.

Travestis, transexuales y transgénero (hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen, según art. 3° Ley nacional 26.743).

Con relación a quienes revisten la categoría de tutelada/os o liberada/os, de acuerdo al artículo 161 de la Ley provincial 12.256 (texto según Ley 14.296) incluye a toda persona que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control del Patronato de Liberados, entre otros, liberados condicionales, eximidos de prisión, excarcelados, condenados con libertad asistida, probados con suspensión del proceso; liberados por cumplimiento de pena, etc.

Las causales que generan el beneficio deben ser preexistentes a la contratación por parte del empleador.

De verificarse esta toma de personal, el empleador podrá imputar como pago a cuenta de Ingresos Brutos el 50% de las remuneraciones nominales que éstas perciban.

2|Base de cálculo

Al respecto la RN 29/22 entiende que dicho porcentaje se aplica sobre el salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio colectivo de trabajo o similar aplicable, o contrato de trabajo individual, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto. Asimismo, a los efectos de la conformación del pago a cuenta, la RN estipula que en ningún caso deberán tenerse en cuenta, los descuentos o retenciones practicadas, los adicionales en servicios o en especie, los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo, ni ningún otro concepto no previsto en lo definido precedentemente.

Cabe señalar que este beneficio procede también cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio y es condición para el otorgamiento del mismo, en el caso de empleadores de víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos y/o de personas travestis, transexuales y transgénero, contar con la autorización de la persona humana involucrada, protegiéndose la intimidad y confidencialidad de la información.

El beneficio se aplica hasta la concurrencia del importe determinado en los anticipos, no genera saldos a favor, que den lugar a pedidos de devolución o compensación.

3|Información y acceso

Los empleadores beneficiados quedan sujetos a observar un régimen de información dispuesto en la RN 29/22.

A los fines de acceder al beneficio, se debe ingresar en la web de Arba, www.arba.gob.ar, ir a la opción DD.JJ. y Deducciones informadas dentro de Ingresos Brutos y hacer clic en DD.JJ. (art. 208 CF).

R.H.F.

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