Comienza a aplicarse el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para Ingresos Brutos

Entra en vigor un sistema integrado para comunicaciones de las administraciones provinciales a los contribuyentes que aplica para quienes tributan Ingresos Brutos mediante el Convenio Multilateral y también, para sujetos locales de la jurisdicción

Entra en vigencia el Domicilio Fiscal Electrónico Federal que unifica criterios de comunicaciones entre el fisco y los contribuyentes 

Entra en vigencia el Domicilio Fiscal Electrónico Federal que unifica criterios de comunicaciones entre el fisco y los contribuyentes 

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Dentro del Sistema Federal de Recaudación, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos (a través del cual tributan los contribuyentes que operan en distintas provincias y CABA) creó una plataforma integradora de servicios con acceso único a la que denominó Portal Federal Tributario, por vía de la Resolución General 7/25.

El objetivo es contar con herramientas que permitan brindar información en línea a las jurisdicciones adheridas al Convenio y a los contribuyentes adheridos al mismo. Opera a través del sitio web www.pft.comarb.gob.ar.

En ese entorno operativo, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) instrumentó, mediante la Resolución General 14/25, un sistema informático denominado Domicilio Fiscal Electrónico Federal, para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones para realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y a otros sujetos obligados locales de las jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.

La facultad para estipular la fecha de entrada en vigencia del citado sistema informático se delegó en el presidente de la Comisión Arbitral.

Comienza a regir el sistema

Así, haciendo uso de aquella facultad, se dictó la Disposición 6/26 (CACM), estableciendo que, a partir del 1 de abril de 2026, entra en vigencia el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, aprobado por la RG 14/2025.

Cabe recordar que este sitio informático común se instrumentó a fin de unificar criterios y facilitar la gestión tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados.

Las jurisdicciones reglamentarán lo relativo a la obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.

Dicha norma detalla el uso y el funcionamiento del domicilio fiscal electrónico creado. A tales fines, el sistema permitirá la remisión de tres tipos de comunicaciones, detallando su contenido:

  • Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
  • Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
  • Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.

Vale tener en cuenta que el proceso de implementación por parte de las jurisdicciones podrá contemplar distintas etapas, de acuerdo con lo que determine la normativa local.

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