Condiciones para computar Créditos y Débitos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 394/23, estableció este aliciente a los efectos de contemplar la delicada coyuntura económica en cabeza de las empresas más pequeñas. La medida fue reglamentada por la AFIP a través de la Resolución General 5.405.

Beneficios para las microempresas.

Beneficios para las microempresas.

El Poder Ejecutivo Nacional ha decidido otorgar una serie de beneficios a ciertos contribuyentes a efectos de contemplar la delicada coyuntura económica.

En este marco, se publicó con fecha 31 de julio de 2023 el Decreto 394/2023, que prevé el cómputo de hasta un 30% del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (IDCB) como pago a cuenta de hasta el 15% contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La norma fue posteriormente reglamentada por la AFIP con el dictado de la Resolución General 5.405.

A continuación, se consideran los requisitos para el goce del beneficio.

Sujetos alcanzados

El beneficio alcanza exclusivamente a los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio.

Momento en que se ejerce la opción

La opción se deberá ejercer al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”, consignando el monto del pago a cuenta que se desea computar.

Topes para el cómputo.

El monto a considerar no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del IDCB percibido.

Período a considerar

El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de IDCB durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. La resolución reglamentaria contempla, sin embargo, que las percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

Cómputo de las sumas no utilizadas

El importe remanente del IDCB que no hubiera sido utilizado podrá naturalmente ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Ley 27.264.

Cuentas Bancarias. Titularidad

Será condición para el cómputo del beneficio que la cuenta bancaria en la cual se efectuó la percepción del IDCB se encuentre a nombre del empleador que pretende gozar del mismo.

Cancelación del saldo a ingresar

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos.

Declaraciones juradas rectificativas

Una vez ejercida la opción del cómputo como pago a cuenta, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por la nómina completa.

Vigencia del beneficio

El beneficio resulta aplicable para las remuneraciones que se devenguen desde el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

(*) CEO de MR Consultores.

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