El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) reglamentó la Ley 6.950, que creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA), acompañando al régimen de igual denominación que rige a nivel nacional y con el cual se encuentra vinculado directamente.
A tales fines, dictó el Decreto 305/2026, disponiéndose la respectiva reglamentación a través de su Anexo I y designando autoridad de aplicación del régimen al Ministerio de Desarrollo Económico, el que deberá dictas las normas complementarias y operativas para el funcionamiento pleno del mismo, ya sea por normativa propia o mediante sus dependencias.
Los sujetos que pueden ser beneficiarios de este régimen, muestran claramente la vinculación que existe con el vigente a nivel nacional.
En efecto, pueden resultar beneficiarios:
- Aquellos sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) del Título XXIII de la Ley Nacional 27.802 (de Modernización Laboral), exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados.
- Quienes califiquen como Micro Empresas, por las inversiones productivas que realicen en jurisdicción de CABA, durante la vigencia del RIMI nacional, las inversiones superen el monto de u$s 100.000 y hasta la suma de u$s 149.999,99. Con un agregado, que deberán ajustarse a las obligaciones, restricciones, limitaciones y condiciones legales y reglamentarias previstas en el RIMI nacional
La reglamentación dispuso que los sujetos que deseen ser beneficiarios deberán presentar la solicitud mediante la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno porteño, acompañadas de la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación y a los efectos de obtener y conservar el beneficio, deberán presentar una declaración jurada, también, según lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
Inversiones productivas
La relación íntima con el régimen nacional continúa respecto de la definición de las inversiones productivas, ya que se entenderá por tales, a las contempladas en dicho régimen.
Por otra parte, incluye dentro de las inversiones productivas aquellas realizadas en bienes de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea equivalente u$s50.000.
Con relación a las inversiones, el reglamento estipula que deberán destinarse, en su totalidad, al desarrollo de actividades productivas aprobadas, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la localización geográfica correspondiente considerada para el otorgamiento del beneficio.
Beneficios, requisitos y controles
La ley fija cuatro requisitos esenciales para gozar de los beneficios:
- La efectiva radicación y ejercicio de la actividad productiva en CABA
- La condición de sujeto beneficiario del RIMI nacional
- Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones impositivas locales y nacionales
- Las Micro Empresas deberán presentar el plan de inversión en los términos que fije la Autoridad de Aplicación
Respecto de estos requisitos, el reglamento delega en la Autoridad de Aplicación la regulación de los mismos para acreditar la efectiva radicación y el ejercicio de la actividad productiva.
Asimismo, define que se entenderá que el solicitante se encuentra al día cuando no registre obligaciones impositivas locales y nacionales adeudadas, o cuando estas se encuentren incorporadas a un régimen de regularización o plan de facilidades de pago vigente y respecto del cual no se registren incumplimientos.
No obstante, la Autoridad de Aplicación queda facultada para instrumentar mecanismos de verificación de datos mediante interoperabilidad u otros medios con entidades u organismos públicos locales, provinciales y nacionales, a fin de controlar la veracidad de los datos.
De cumplir con dichos requisito, el régimen porteño dispone los siguientes beneficios:
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Exención del Impuesto de Sellos para contratos suscriptos en la jurisdicción relacionados a las inversiones productivas en el RIMI nacional. Pero esta condición, según el reglamento, deberá consignarse en los mismos con carácter de declaración jurada y el agente de recaudación quedará relevado de retener dejando constancia en el instrumento del beneficio del régimen.
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Exención de ABL e Impuesto Inmobiliario para inmuebles construidos afectados a dichas actividades productivas, para lo cual el solicitante deberá individualizar el inmueble, indicando su dirección, número de partida inmobiliaria, superficie total y superficie destinada a la realización de la actividad promovida. El beneficio se mantiene hasta los 2 años de vigencia de la ley.
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Se podrá computar hasta el 25% de la inversión como pago a cuenta de Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad productiva en CABA. De existir remanente, podrá aplicarse hasta su agotamiento o hasta el 31/12/2028, lo que antes suceda. No puede generar saldos a favor. A estos efectos, el reglamento dispone la acreditación de las inversiones realizadas y la Autoridad de Aplicación verificará que no exceda el cupo del beneficio. El cómputo como pago a cuenta será reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
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Acceso a líneas de financiamiento del Banco Ciudad, el que implementará créditos para quienes desarrollen la actividad productiva que origine el incentivo en CABA.
El goce de los beneficios tributarios se condiciona al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos 4 años.
Cupo fiscal
El RIMICABA regirá por dos años y tiene un cupo para los beneficios fiscales. El tope anual se ubica en $ 150.000 millones, acotando la asignación a los beneficiarios al estipular que cada contribuyente podrá acceder, como máximo, al 10% de mencionado tope. El Ministerio de Desarrollo Económico, en su calidad de Autoridad de Aplicación, priorizará la distribución del cupo asignado a los beneficios en función de distintos criterios objetivos como la radicación territorial de los proyectos, las actividades promovidas, el impacto económico esperado, la generación de empleo y el monto de la inversión comprometida.
La reglamentación es el paso principal para poner en marcha el régimen; sin embargo, para estar plenamente operativo falta aún el dictado de las normas complementarias.