Cambios en Ganancias y Bienes Personales: claves de la ley que incentiva el ahorro en pesos

El proyecto impulsado por el Gobierno que fue aprobado por el Senado la semana pasada se convirtió en la Ley 27.638. Sus modificaciones buscan, en parte, estimular el ahorro en pesos con destino a la inversión productiva.

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El proyecto impulsado por el Gobierno que fue aprobado por el Senado la semana pasada se convirtió en la Ley 27.638 y contiene modificaciones con relación a la propuesta original, en parte haciéndola más amigable para estimular el ahorro en pesos con destino a la inversión productiva.

En la iniciativa inicial, las exenciones estaban atadas al cumplimiento de ciertos condicionamientos temporales en cuanto a la permanencia en el patrimonio de las inversiones. El artículo que así lo disponía fue eliminado y probablemente sea el punto que lo haga más atractivo a los contribuyentes. No obstante, con relación a determinadas inversiones financieras se mantiene un determinado requisito que deberá definirlo la reglamentación.

En materia de Impuesto a las Ganancias se elimina la gravabilidad sobre los intereses que provengan de depósitos con cláusulas de ajuste (p.e. los ajustables por Unidad de Valor Adquisitivo –UVAs-) y paralelamente se exime , del mismo modo que a los provenientes de una caja de ahorro o un plazo fijo en moneda nacional, a los intereses o a los rendimientos (cualquiera fuere su denominación) que surjan de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el PEN, “siempre que así lo disponga la norma que los regule (a los instrumentos emitidos).”

Dicho de otro modo, el inversor deberá conocer de antemano si el instrumento en el que pretende invertir cumple los objetivos que haga que sus rendimientos se encuentren exentos de Ganancias

Con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, los estímulos impulsados proponen la incorporación de tres nuevas exenciones:

  • Obligaciones negociables: se refiere a las obligaciones negociables que cumplan los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576, lo que implica que se trata de obligaciones negociables (ON) que se ofrezcan por oferta pública y cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Instrumentos que disponga el PEN: Se incluyen dentro de las exenciones a los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el PEN, siempre que así lo disponga la norma que los regule, lo que va de la mano con lo estipulado en Ganancias.
  • FCI y fideicomisos: Se exime del impuesto a las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) sin distinguir entre cerrados o abiertos, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública. En estos casos, el activo subyacente principal de tales instrumentos deberá estar integrado, como mínimo, un porcentaje a determinar por la reglamentación (antes se estipulaba un 75%) por los depósitos o bienes referidos en los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la ley del gravamen.

Más precisamente, por los depósitos y bienes tales como títulos, bonos y demás valores emitidos por el Estado nacional, las provincias, CABA o los municipios; depósitos en moneda nacional o extranjera en plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos autorizadas por el BCRA; obligaciones negociables o instrumentos emitidos por el PEN, en los términos de las incorporaciones antes comentadas, entre otros.

Como puede observarse, en este punto, el porcentaje que decida el reglamentador hará más o menos atractiva la oferta en estas colocaciones y el inversor debe considerar la confianza en la entidad que le propone la inversión, respecto del mantenimiento del porcentaje que se disponga. ¿Por qué?: porque la ley dispone que se considerará que el porcentaje estipulado por el reglamento no se cumple si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del activo subyacente que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario. Se entiende que se está refiriendo a la cantidad, tipo o especie y no a su “quantum”.

Lo que descomprime la viabilidad de invertir con beneficios fiscales del modo establecido, es que el proyecto original disponía una serie de condicionamientos para que la dispensa proceda, fijando lapsos de tiempos prolongados (275 días en el año) durante el cual las inversiones debían mantenerse en el patrimonio del contribuyente. Todo ello quedó derogado.

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