Hacia la humanización del Derecho Tributario, como lo marca el derrotero judicial

La Justicia, a través de recientes fallos, ha comenzado a considerar con mayor énfasis a los contribuyentes más como seres humanos que como sujetos pasivos de la obligación tributaria, que tiende a consagrar a la dignidad como uno de los valores fundamentales de las personas.

El haber mínimo jubilatorio es de $70.938.

El haber mínimo jubilatorio es de $70.938.

En fallos recientes, la Justicia ha comenzado a considerar con mayor énfasis a los contribuyentes más como seres humanos que como sujetos pasivos de la obligación tributaria. A esta serie de pronunciamientos los podemos enmarcar dentro de una corriente humanista del derecho, en especial del constitucional, que tiende a consagrar a la dignidad como uno de los valores fundamentales de las personas.

1| Derecho constitucional y convencional humanista

La tendencia humanista del derecho constitucional busca la protección de los derechos humanos y la promoción de la dignidad humana en el ámbito constitucional. Es decir, que tiene como objetivo que la Constitución sea interpretada y aplicada acorde a los valores y principios inherentes de la condición humana de los sujetos.

A lo largo de nuestra Constitución Nacional y de su juego armonioso de normas, incluido el preámbulo, se resalta el valor de la dignidad, entendiéndola como el respeto y la valoración de las personas como tales, independientemente de sus condiciones. Algunos ejemplos son el art. 14 (derecho a trabajar), art. 14 bis (condiciones laborales y seguridad social), art. 15 (libertad), art. 16 (igualdad), 17 (propiedad), 18 (derecho a defensa y juicio justo), art. 33 (otros derechos y garantías), art. 41 (ambiente sano), art. 42 (protección a los derechos de salud, seguridad, libertad y trato digno), art. 75 inc. 17, 18, 19 (diversidad cultural, bienestar, desarrollo humano), art. 75 inc. 22 (tratados y concordatos con jerarquía constitucional), art. 75 inc. 23 (protección de sectores vulnerables).

En cuanto a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, se destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Viena, por mencionar algunos.

Esta corriente pondera ubicar al hombre como eje central de la organización social, buscando que las acciones del Estado deben orientarse a su protección.

Un ejemplo de esto, es la búsqueda prioritaria de la tutela de quienes son más vulnerables (niños, mujeres, ancianos y personas con capacidades diferentes o disminuidas).

En resumen, esta tendencia del derecho focaliza en la protección de los derechos humanos y en la promoción de la dignidad humana dentro del marco constitucional. Desde la Constitución como norma superior al resto del ordenamiento jurídico se contribuye y se obliga al ejercicio de garantizarla. Por lo que con la evolución del tiempo y de la sociedad, son cada vez más los pronunciamientos jurisprudenciales que la hacen prevalecer, adquiriendo un sentido innovador dentro del derecho tributario.

2| Haber jubilatorio

En el caso García, María Isabel(1), quizás uno de los más resonantes de los últimos tiempos, se analizó si correspondía la retención y gravabilidad del impuesto a las ganancias de los ingresos provenientes de haberes jubilatorios. El máximo tribunal elaboró su sentencia teniendo al reconocimiento de los derechos de la ancianidad receptados por la Constitución Nacional como uno de sus ejes principales. Es decir, reafirmando el accionar de protección de un sector vulnerable como son los jubilados. En su argumentación resalta constantemente que las condiciones por las que se accede al status de jubilados (envejecimiento y la discapacidad) son circunstancias que obligan a las personas a requerir mayores recursos para mantener su existencia y/o calidad de vida. Se referencia en tratados y convenciones que protegen y aseguran la obtención de medios para llevar una vida digna. Ergo, considera injusto la determinación de la capacidad contributiva de un grupo de sujetos -jubilados-sin ponderar la vulnerabilidad vital de los mismos, sentenciándolo como un agravio a la Constitución Nacional, y pidiendo que se establezca un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo.

3| Personas con discapacidad

En esta acción llevada adelante por el contribuyente(2) se solicitó la restitución de lo retenido por la AFIP en concepto de impuesto a las ganancias. Considerando el precedente de García María Isabel, y que se acreditaron las condiciones de vulnerabilidad del actor (edad avanzada y discapacidad) y su status de jubilados, el tribunal hizo lugar al recurso interpuesto, reafirmando que los haberes percibidos no pueden sufrir mermas por el impuesto retenido. Una vez más, se reivindica que las personas en situación de vulnerabilidad son merecedoras de un tratamiento impositivo especial y diferenciado, enfatizando el carácter alimentario de los haberes previsionales. De esta manera, la Justicia dentro de sus poderes y facultades, hace prevalecer la protección de los derechos humanos y la promoción a una vida digna.

4| Perspectiva de género

En un caso de evasión tributaria(3) por apropiación indebida de recursos de seguridad social, el tribunal dictó el sobreseimiento de una mujer argumentando no solo en cuestiones subjetivas y materiales (cargo, responsabilidad, y disposición de fondos), sino también en el rol de mujer que cumplió en los periodos fiscales involucrados. Durante los mismos, se destacó que pese a ser gerente de la sociedad, no podía tomar decisiones respecto al ingreso de aportes a la seguridad social, y que su intervención en la empresa se limitaba a tareas administrativas, casi como una empleada más. Sin embargo, el tribunal lo contextualizó en alguien que debía hacerse cargo de la familia y la casa, como así también cumplir con los requerimientos que tenían sus hijos, además de considerarse un entorno patriarcal que afectó la salud de la imputada. En el análisis de la situación procesal de la mujer involucrada, el tribunal recurre a un enfoque integral que incluye la perspectiva de género en razón de los convenios internacionales adheridos por nuestro país. En este caso, una vez más se observa como la Justicia deja de considerar al contribuyente como un sujeto separado de la persona humana, prevaleciendo esta última, garantizando la eliminación de la discriminación de las mujeres y la erradicación de patrones culturales que sostienen relaciones de poder sobre las mujeres.

5|Secreto fiscal y familias

En otro novedoso fallo(4), en un juicio sobre alimentos, la justicia confirmó el relevamiento del secreto fiscal a la AFIP respecto a un sujeto priorizando el interés superior de los niños. Su argumentación se basa en la consagración constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño, y otras normas. El tribunal entendió que “…los créditos alimentarios exigen una protección especial y deben ser satisfechos en forma integral, priorizando el interés superior de los niños…”. El cumplimiento de la obligación alimentaria garantiza el derecho a acceder a un nivel de vida adecuado, correspondiendo al Estado procurar los medios y los recursos suficientes cuando alguna persona así lo necesitara. En consecuencia, la Justicia relevó al fisco del secreto fiscal reafirmando una vez más que la persona humana está por encima jerárquicamente que el sujeto contribuyente.

6| Palabras finales

Como corolario, se puede observar el avance de un nuevo paradigma en el tratamiento por parte de la justicia de las controversias tributarias. Este consiste en jerarquizar las condiciones y el status de los seres humanos por encima de su rol de contribuyente. Tanto la sociedad como el derecho y en consecuencia el Estado evolucionan continuamente, y el derecho tributario no es ajeno a este proceso. Sin embargo, ese desarrollo más evidente en otras ramas del derecho, no había tenido una correlación en las relaciones jurídicas tributarias. En fin, considerando que los derechos humanos tienen una alta injerencia en todo el sistema tributario, y que nuestra Constitución busca garantizar la protección de los derechos humanos y la promoción de la dignidad humana, es esperable que sigan surgiendo nuevos pronunciamientos jurisprudenciales, que reafirmen esta corriente del derecho.

1) García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, CSJN; 26/03/2019.

2) Tesei Héctor Alberto c AFIP s/ amparo ley 16.986, CFA La Plata Sala I, 30/03/2023.

3) Constructora Friedrich SRL y otros s/infracción L. 24769, Juzg. Nac. Penal Ec. Nº9, 04/06/2021.

4) G, M C DEMANDADO: M, M C s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA, expte 8572/2021, Cámara Civil, Sala M, 18/10/2022.

Dejá tu comentario

Te puede interesar