La RG (AFIP) 830/00 y modificatorias, regula el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias -en adelante “el impuesto”- para determinadas rentas, entre las cuales se encuentran los honorarios por el ejercicio de profesiones liberales u oficios, siempre que no sean ejecutadas en relación de dependencia, los sujetos no se encuentren organizados en forma de empresa ni adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. A tal fin establece las alícuotas, las escalas y los montos no sujetos a retención, los que para los honorarios profesionales han sido fijados mediante la RG (AFIP) 4.525/19, y en consecuencia luego de cuatro años y la alta inflación de público y notorio conocimiento, se encuentran absolutamente desactualizados. En tal sentido, resulta indispensable ajustar dichos valores contemplando la desvalorización de nuestra moneda.
Honorarios profesionales: es indispensable actualizar los montos no sujetos a retención
La medida se torna imperiosa pues el carácter retributivo y alimentario de los honorarios resulta afectado si para las retenciones del impuesto no se ajustan a valor actual los montos no imponibles, además de vulnerar otras mandas constitucionales como el principio de reserva de ley.
-
Por qué la recaudación tributaria de mayo puede registrar la primera baja del año
-
Ganancias: ARCA lanza un nuevo plan de facilidades de pago para contribuyentes

Al respecto, Ferraro ha señalado “El proceso inflacionario es distorsivo de la relación fisco-contribuyente, si aquel no adecua la normativa a las consecuencias que provoca este fenómeno económico que, por el momento, no da muestras de desaceleración. Una de esas adecuaciones es mantener actualizados los diversos montos no sujetos a retención y/o percepción, como suele suceder con los importes de pagos a cuenta.”(1)
1|Profesionales liberales
Cabe recordar que el derecho al ejercicio de las profesiones liberales se encuentra protegido por el art. 14 de nuestra Constitución Nacional y el honorario resulta la retribución del trabajo profesional independiente, representa el sustento económico de las/os profesionales, tiene carácter alimentario y se encuentra amparado por los arts. 14 bis y 17 de la Ley Fundamental.
Al respecto la Corte Suprema ha señalado que “los importes que se determinarán en concepto de honorarios tienen su razón de ser, su causa fundante, en la remuneración por trabajos profesionales.”(2) Mientras que los tribunales han destacado que “Las personas no solo trabajan para obtener logros personales sino habitualmente para vivir con los emolumentos que perciben, lo que evidencia el carácter alimentario de la retribución…”, reconociendo que por lo tanto les corresponde una remuneración justa (art. 14 bis de la Constitución Nacional), equitativa y satisfactoria (art. 23 punto 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).”(3)
En dicho orden de ideas, el carácter retributivo y alimentario de los honorarios resulta afectado si para las retenciones del impuesto no se actualizan los montos no imponibles, toda vez que los aspectos sustanciales de la retención difieren de los aspectos sustanciales del impuesto, al no contemplar los parámetros establecidos por la normativa legal para la determinación de la “ganancia neta sujeta a impuesto”, y por ende se vulnera el principio constitucional de reserva de ley previsto en los arts. 17 y 19 de la Constitucional Nacional.
2|Capacidad contributiva
Por otra parte, la falta de actualización del monto no sujeto a retención implica una importante disminución del honorario profesional, lesionando de manera palmaria el derecho constitucional de propiedad protegido por el art. 17 de nuestra Carta Magna, toda vez que las/os priva de una importante porción de la retribución de su trabajo. Más aún, las retenciones sobre los emolumentos profesionales sin exceptuar un importe básico, actualizado y razonable, vulneran el principio constitucional de capacidad contributiva protegido por los arts. 16, 28 y 33 de nuestra Constitución Nacional, en tanto las retenciones se practican sobre sumas que no exteriorizan la verdadera capacidad económica de los sujetos retenidos.
Por otro lado, recientemente se han actualizado los valores de los montos no imponibles y de las escalas aplicables, tanto para los/as trabajadores/as en relación de dependencia como para las/os monotributistas. Por lo tanto, la falta de actualización de los montos no sujetos a retención para las/os profesionales independientes, vulnera el principio constitucional de igualdad en materia tributaria previsto por el art. 16 in fine de nuestra Ley Fundamental.
3|Palabras finales
En consecuencia, en el contexto inflacionario de los últimos tiempos, resulta evidente la necesidad de actualizar los montos no sujetos a retención a fin de preservar los ingresos de los/as profesionales, toda vez que de lo contrario se vulnera el ejercicio profesional, habilitando planteos individuales o colectivos(4) de las/os profesionales a fin de lograr que se respeten sus derechos constitucionales.
(*) Especialista en Derecho Tributario (UBA). Doctora en Derecho Fiscal (UBA). Estudio Coronello. Autora de diversos artículos y obras de la materia. Participante activa en comisiones e institutos de la especialidad tributaria. Docente de grado y posgrado en distintas universidades.
1) Ferraro, Ricardo, “Es imperiosa la necesidad de actualizar el régimen de retención de Ganancias”, Suplemento Novedades Fiscales de Ámbito Financiero, 9/5/23 https://www.ambito.com/novedades-fiscales/es-imperiosa-la-necesidad-actualizar-el-regimen-retencion-ganancias-n5718079
2) Fallos 329:94.
3) CNCivil, Sala C, causa “Criado de Bustos” sentencia del 4/7/08.
4) Fallos 332:111.
- Temas
- ganancias
- Novedades Fiscales
Dejá tu comentario