Acerca de compensaciones y repeticiones y de la baja en el Régimen Simplificado de ARBA

El organismo recaudador de la provincia de Buenos Aires dictó recientemente dos resoluciones normativas que inciden en puntuales mecanismos de procedimiento respecto de saldos a favor del contribuyente y sobre los pequeños contribuyentes adheridos al RSIB.

ARBA le permite a sus contribuyentes abonar sus impuestos por débito automático.

ARBA le permite a sus contribuyentes abonar sus impuestos por débito automático.

ARBA

El 4 de abril pasado, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dicta la Resolución Normativa 9 de 2022 que viene a sustituir parcialmente a las RN 52 y 59 de 2020 las que, a su vez, reglamentaban el mecanismo de compensaciones previsto en el artículo 102 del Código Fiscal y repeticiones establecido en los artículos 133 y siguientes.

En cuanto a la RN 52/2020, permitía realizar pedidos de compensaciones vía web, aplicable sólo a aquellos sujetos respecto de los cuales se verifique, de manera automática, el cumplimiento de una serie de requisitos previstos en su artículo 11.

En cambio, la RN 59/20, estaba orientada no ya a la compensación sino a la repetición del impuesto sobre los ingresos brutos estableciendo dos tipos de mecanismos.

1|Algunas vías que resultan aplicables

El primero, denominado “procedimiento abreviado” y el segundo “ordinario”.

La diferencia entre ambos, eran básicamente el monto a reclamar ($300.000), además de otros tantos recaudos como, a modo de ejemplo: no tener títulos ejecutivos, no tener inspecciones abiertas, no estar concursado, que no adeude declaraciones juradas.

También, el abreviado constituye un mecanismo de recupero rápido, expedito, que si el sistema verifica la inexistencia de ciertos obstáculos que fija su art 5, procede inmediatamente a la acreditación del dinero sin necesidad de una inspección ordinaria o presencial.

Por su parte, el “ordinario” aplica cuando alguno de los requisitos del art 5 no se verificaban (es decir, superar el monto o que no pueden concurrir algunos del listado que enumera la norma) y ello provoca que el reembolso demore más tiempo, además de la posibilidad cierta de la existencia de procesos de fiscalizaciones.

Lo que hace la RN 9/2022 es modificar esos requisitos del régimen abreviado y, entre los más trascedentes, eleva el monto de $300.000 a $1.000.000.

Recordemos que a la luz de esta Resolución Normativa 59 de 2020 ha desaparecido la posibilidad de iniciar demanda de repetición por mesa de entradas de la ARBA y todo ha quedado condicionado al trámite web que, en ocasiones, se inicio se torna dificultoso.

Además, como nota característica, las resoluciones mencionadas obligan a quién promueve los reclamos a extraer de sus declaraciones juradas los saldos o créditos a su favor, los que no podrán ser compensados en futuras presentaciones, quedando sujetas a verificación informática o presencial, según el monto peticionado.

Culminada esa verificación sistémica o presencial, se procede a reintegrar los saldos los que, se alerta, también son pasibles de prescribir si es que no se reclaman dentro de los cinco (5) años de haberse originado.

2|Fundamentos de aplicación

En cuanto a la razón de ser de la RN 9/2021 respecto a las compensaciones y la alteración a la RN 52/2020, el Organismo recoge la experiencia de su aplicación, advirtiendo que en la práctica muchos contribuyentes no podían cumplimentar con los 12 requisitos que fijaba su art 11 y, por ello, agregó un último párrafo autorizándolo a prescindir de algunas exigencias para que prospere la compensación: Las condiciones previstas en este artículo también se considerarán cumplimentadas cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, sean consideradas por las dependencias de esta Agencia competentes para resolver sobre la admisión del trámite, como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco”.

3|RSIB y monotributo

En lo atinente a la RN 10/2022 hubo un cambio sustancial para los contribuyente del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Recordemos que a través del Capítulo I de la Ley Nº 15.278 se incorporó en el Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias) un nuevo Capítulo VII, por el que se establece el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires, considerándose como tales a los sujetos definidos por el artículo 2° de la Ley Nacional.

La RN 21 de 2021 reglamentó el régimen y, en lo que aquí importa, se disponía por su art 43 que cuando a nivel nacional se producía la baja del Régimen Simplificado – MONOTRIBUTO-, en materia de Ingresos Brutos el contribuyente debía comenzar a declarar y abonar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 209, primer párrafo, del Código Fiscal y demás normas aplicables, que se devenguen a partir del mes calendario inmediato posterior en que se produzca dicha baja y hasta tanto se haga efectivo su reingreso en el Régimen Simplificado provincial.

Ello, entendemos un acierto, fue reemplazado por el art 1 de la RN 10/2022 que dispone la misma solución que a nivel nacional, entendiendo que la baja automática del Régimen Simplificado Nacional, generará en forma automática la baja del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, evitando de esta forma tener que cargar con el gravamen.

(*) Derecho Tributario - Penal Tributario. Magister en Derecho Tributario

(U. Austral)

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