Eximen de Ingresos Brutos al servicio de internación en las clínicas y sanatorios

Se trata de un beneficio que se aplica a un sector y actividad determinada, aunque existen otras iniciativas de alivio de la carga tributaria, que fueron aprobadas recientemente por la Legislatura porteña.

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) sancionó la Ley 6.419 a través de la cual se exime temporalmente del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al sector salud (sanatorios, clínicas, etc.) por los servicios de internación, con el objetivo de generar cierto alivio fiscal.

No se trata de una dispensa por un tiempo prolongado ya que comprende a los anticipos de los meses de mayo y junio de este año y solamente por los ingresos derivados de esa actividad puntual.

La norma legal delimita precisamente el alcance estipulando que comprende, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental” contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). Esto implica que los sujetos deben haber consignado dicho código en sus declaraciones juradas.

Tanto es así, que si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo procederá sobre la antes indicada. No obstante, hace una consideración especial para aquellos contribuyentes o responsables que presten servicios de internación en sus propios establecimientos y que por la modalidad de su actividad no los declaren por separado. En este supuesto, podrán tomar como exentos los costos de tales servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas. Dicho de otro modo, deberán documentar y comprobar la prestación de dichos servicios.

Como es de rigor en este tipo de medidas, se establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá solicitar la información y requisitos que entienda oportunos a fin de hacer efectiva la exención, pero no dispone si es a solicitud de parte o los prestadores la aplicarán automáticamente quedando en manos de la AGIP la verificación de lo actuado.

Más allá de lo prescripto por la norma legal, se infiere que el ente recaudador porteño dictará la respectiva normativa reglamentaria.

El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Proyectos en danza

Asimismo existen otras iniciativas de alivio fiscal impulsadas por el Ejecutivo porteño, que fueron recientemente aprobadas por la Legislatura, que disponen la eximición de Inmobiliario y ABL, por los meses de junio, julio y agosto, para actividades culturales como ser teatros, escuelas de danzas, cines, academias de danzas, centros culturales, etc. Otro proyecto aprobado establece la eximición de pago de los citados tributos por iguales períodos para los servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, eventos y convenciones. A ello se le suma, a través de una norma legal distinta, un beneficio igual para los gimnasios pero sólo por los meses de junio y julio, aunque se agrega Ingresos Brutos por esos períodos y respecto de este impuesto se le otorga igual dispensa a los guías de turismo.

Por otra parte, cabe recordar, que el gobierno de la Ciudad, con un proyecto muy similar a la Ley 6.324 que se sancionó en 2020, propició otra eximición temporal del pago del Impuesto sobre los Ingresos para el sector de gastronomía que comprende, entre otros, restaurantes, cantinas, servicios de “fastfood”, expendio de comidas y de bebidas, rubros de los más castigados por la pandemia, el cual fue aprobado y publicado oficialmente ayer como Ley 6.418.

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