Incentivos tributarios para inversiones productivas

Si bien el proyecto data del año pasado no había sido tratado por los legisladores nacionales hasta que se incorporó al debate en Comisión en el mes de junio y ya cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados.

El proyecto original había sido presentado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, en el 56° Coloquio de IDEA, el año pasado. Sin embargo, la iniciativa, no fue tratada en el Congreso de la Nación hasta junio de este año donde logró dictamen de comisión junto al proyecto de alivio a monotributistas y fue aprobado por Diputados en la sesión que finalizó en la madrugada del 2 de julio.

El objetivo de la propuesta fue y es descomprimir la presión sobre el dólar estadounidense e incentivar el ahorro interno en moneda nacional.

Uno de los párrafos del mensaje de elevación original decía: “se busca atender la necesidad de que el PEN cuente con una nueva herramienta que incentive mediante la política fiscal el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo, y también más divisas genuinas a través de exportaciones.”

Así las cosas, el proyecto con media sanción propicia la modificación de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales esencialmente sobre el tratamiento exentivo al que podrán acceder determinadas inversiones. Como la aplicación de estas modificaciones se preveía para el período fiscal 2020, el proyecto recientemente aprobado por Diputados lo prevé para el presente período fiscal.

En Ganancias se elimina la gravabilidad de intereses de depósitos con cláusula de ajuste y a la par se exime a los intereses o rendimientos generados por la colocación en instrumentos en moneda nacional con destino a inversión productiva, según lo disponga el PEN y siempre que la norma que lo regula lo contemple

Tales instrumentos también gozan de exención en Bienes Personales, impuesto al que se le incorporan como exentas a las obligaciones negociables en los términos del art. 36 de la Ley 23.576 (en moneda nacional con cotización) y a las cuotapartes de FCI y certificados de participación o valores representativos fiduciarios en fideicomisos financieros.

Cabe señalar que en el proyecto original se exigía que el activo subyacente estuviera conformado como mínimo en un 75% con títulos o bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables e instrumentos que se incorporaron como exentos. Si bien este porcentaje desapareció en el nuevo texto aprobado delega en la reglamentación la fijación del porcentaje. El mismo no podrá verse reducido por un término mayor a treinta días.

En la iniciativa primigenia, las exenciones estaban atadas al cumplimiento de ciertos condicionamientos temporales en cuanto a la permanencia en el patrimonio de las inversiones. El artículo que así lo disponía fue eliminado.

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