14 de diciembre 2021 - 00:00

Acerca del domicilio especial constituido en el marco de una determinación de oficio

La sentencia dilucida la eficacia de una notificación enviada al domicilio fiscal electrónico cuando el sujeto había fijado un domicilio procesal especial durante el procedimiento de determinación de oficio llevado a cabo por la administración tributaria.

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En un reciente fallo, la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación analizó la eficacia de una notificación efectuada en el domicilio fiscal electrónico de un contribuyente que, durante el procedimiento de determinación de oficio, había fijado un domicilio procesal especial en un domicilio real.

La sentencia en cuestión fue dictada el 28 de septiembre de 2021 en las actuaciones caratuladas “Nasim Zeitune SA s/recurso de apelación”.(1)

1|Los hechos del caso

El contribuyente interpone recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución de fecha 25 de marzo de 2021 dictada por la AFIP. En la misma, se determinó de oficio la materia imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2015 y 2016.

Al momento de contestar el traslado del recurso, el organismo fiscal opone como de previo y especial pronunciamiento la excepción de cosa juzgada, ello por considerar que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea. En este orden, argumenta que, conforme surge de las actuaciones administrativas, se puede verificar que la Resolución Determinativa fue notificada con fecha 29 de marzo de 2021 al domicilio electrónico de la contribuyente, conforme las previsiones del art. 100 inc. g) de la ley 11.683 (t.o. vigente) y la actora recién interpuso el recurso de apelación el 31 de mayo de 2021, es decir excediendo el plazo de quince días previsto en el art. 76 inc. b) de la ley de procedimiento fiscal.

En relación a lo manifestado por el Organismo Fiscal, el contribuyente argumenta que “tomó conocimiento de la notificación de la determinación de oficio, de manera espontánea, recién el día 31/05/2021 fecha en que presenta el recurso de apelación”.

En este sentido, destaca que al solicitar vista y prórroga de su descargo siempre lo hizo constituyendo domicilio en un domicilio físico real, lo cual no fue objetado ni observado por el Fisco. Asimismo, señala que de las actuaciones tampoco surge constancia alguna de que sucesivas notificaciones se realizarían al domicilio electrónico.

Por último, hace hincapié en que el procedimiento de determinación de oficio tramito íntegramente en formato papel y que a efectos procesales tenía expresamente constituido un domicilio real en el que fue notificado de todos los actos a excepción, de la resolución determinativa de oficio.

2| Lo resuelto por el tribunal fiscal

El Tribunal, al momento de analizar la notificación en cuestión, hace énfasis que, de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, se evidencia que la totalidad de las notificaciones cursadas durante la fiscalización y el inicio del procedimiento de determinación de oficio fueron efectuadas, sin excepción alguna, al domicilio físico constituido por el contribuyente.

En este sentido, adentrándose en el análisis del art. 100 inc. g) de la ley 11683, resalta que las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que deberán garantizar la correcta recepción por parte del destinatario.(2)

También el Tribunal destaco “que si bien con la modificación de la ley 11.683, a través de la ley 27.430, se le otorgó el carácter de obligatorio al domicilio fiscal electrónico, también la misma reforma estableció la forma de proceder de la AFIP en consecuencia de dicha notificación electrónica, y la facultó a establecer la forma, los requisitos y condiciones para la constitución del domicilio fiscal electrónico”. En este orden, consideró que “si bien el domicilio fiscal electrónico constituye una obligación para el contribuyente, también el Organismo Fiscal, tiene una serie de obligaciones correlativas, para su respeto, protección y garantía, es decir que tiene la obligación de practicar las notificaciones en el mismo garantizando la efectividad y el anoticiamiento de las mismas”. Por lo tanto, remarcando que todas las notificaciones en sede fiscal, ya sean de requerimientos, vistas, prórrogas, entre otras, fueron notificadas mediante cédula en formato papel, tal como lo establece el art. 100 inc. e) de la ley 11.683 (t.o. vigente), consideró que resultaba entendible que la recurrente aguardara la siguiente notificación del proceso de la misma forma en que se venía desarrollando su curso y no estuviera pendiente de verificar un modo de comunicación distinto.

Ante ello, el Tribunal resolvió rechazar la excepción opuesta por el Fisco Nacional y declaró la procedencia del recurso incoado.

3| Comentarios finales

La sentencia bajo análisis con justeza resalta la relevancia del domicilio especial fijado por el contribuyente en el procedimiento fiscal y su preeminencia por sobre el domicilio fiscal electrónico.

En este sentido, del análisis de los antecedentes administrativos se evidenció que todas las notificaciones en sede fiscal se habían efectivizado mediante cédula en formato papel en el domicilio real fijado por el contribuyente y ello exponía una verdad procesal ineludible para el Organismo Fiscal a la hora de notificar la resolución determinativa de oficio en un domicilio fiscal distinto.

Asimismo, los fundamentos expuestos por el Organismo fiscal exteriorizaban una hermenéutica restrictiva de las normas que regulan el domicilio fiscal, tesis que ciertamente representa un riesgo cierto para los contribuyentes en lo que se refiere a sus derechos constitucionales de acceso a la jurisdicción y a la tutela efectiva.

(*) Especialista en Derecho Tributario (UBA. Docente Universitario.

1) Especial agradecimiento a la Dra. Juliana Paccini por compartir la sentencia comentada.

2) Texto del Art. 100 inc. g) destacado por la sentencia comentada.

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