12 de enero 2026 - 13:15

La UIF reguló el reporte para denunciar operaciones sospechosas de financiar armas de destrucción masiva

En línea con los estándares internacionales, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las normas que previenen e impiden la proliferación de tales armas

Nuevas normas de la UIF para impedir armas de destrucción masiva y de ARCA para domicilio fiscal

Nuevas normas de la UIF para impedir armas de destrucción masiva y de ARCA para domicilio fiscal

El mecanismo para reportar operaciones sospechosas en tal sentido se dictó con el fin de integrar el sistema de prevención y lucha contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en Argentina adecuándolo a los estándares internacionales, cuyas directrices surgen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas vinculadas con las sanciones financieras dirigidas contra este tipo de financiamiento.

Los responsables de informar son los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, quienes deberán reportar sin demora alguna a la UIF, como Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), toda operación realizada o tentada en la que se verifique las puntuales circunstancias que la resolución estipula.

En sintonía con ello, en el marco de las medidas sancionatorias, se dispone un procedimiento para el congelamiento de bienes u otros activos de personas y entidades designadas en relación con el financiamiento de la proliferación, reforzando así los mecanismos de prevención, detección y sanción de operaciones vinculadas al mencionado delito.

Cabe recordar que los objetivos de la UIF son prevenir e impedir:

  • el lavado de activos,
  • la financiación del terrorismo y
  • la proliferación de armas de destrucción masiva

ARCA reformuló las normas para denunciar, constituir o modificar el domicilio fiscal

En el marco de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos, ARCA sustituyó la actual Resolución General 2.109, sus modificatorias y complementarias, a través de la Resolución General 5.809 (BO 8/1/26) determinando nuevos procedimientos relacionados con la denuncia, constitución y modificación del domicilio fiscal.

A tales efectos derogó las Resoluciones Generales 2.109, 2.574, 3.003 y 4.176, y el artículo 4° de la Resolución General 2.617. No obstante, las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 2 de marzo de 2026, momento hasta el cual seguirán vigentes las normas antes citadas.

Cabe recordar que la obligación de registrar un domicilio ante el ente fiscal surge del art. 3º de la Ley 11.683, que en primera instancia dispone que el domicilio será el real o en su caso, el legal de carácter general. Señala respecto de las personas humanas que en el supuesto que el domicilio real no sea donde llevan a cabo su actividad, este último será el domicilio fiscal.

Para las personas jurídicas cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. Al respecto la nueva norma señala que cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha administración se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.

En líneas generales se mantienen las disposiciones anteriores, aunque modificando los procedimientos que eran presenciales y ahora se realizan en forma digital. Básicamente a través del Sistema registral y para determinadas situaciones Presentaciones Digitales.

Se reformulan las condiciones para los grandes contribuyentes para la constitución opcional del domicilio en jurisdicción de Grandes Contribuyentes Nacionales

Por otra parte, se incorpora el domicilio especial aduanero, que resulta obligatorio para los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los demás sujetos a quienes se les requiera para operar la constitución de este domicilio.

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