Incentivo para Medianas Inversiones ¿a quiénes alcanza? ¿Cuáles son sus beneficios?

La Ley de Modernización Laboral contempla un régimen de fomento a las inversiones de menor envergadura que buscan renovar o reconvertir su equipamiento con el objetivo de mejorar su producción industrial o agropecuaria

El Régimen de Incentivos a las Medianas Inversiones apunta a fomentar las destinadas a la producción

El Régimen de Incentivos a las Medianas Inversiones apunta a fomentar las destinadas a la producción

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Dentro de la Ley de Modernización Laboral se sancionaron también distintas modificaciones impositivas y el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que pone a disposición de cierto sector de contribuyentes una herramienta que tiende a estimular a las inversiones productivas.

Desde diversos sectores industriales se reclamaban medidas incentivadoras para fomentar la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, a las cuales está dirigido el régimen. Un universo de empresas productivas que no pueden acceder al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). El nuevo régimen se encuentra muy alejado de los objetivos del RIGI, es un régimen autónomo y distinto de aquel.

Al RIMI pueden acceder sociedades, fideicomisos, empresas unipersonales y en general los sujetos mencionados en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —Tramo I y Tramo 2 inclusive -, lo que debe acreditarse a través del certificado MiPyme vigente.

Inversiones comprendidas

El objetivo de la ley en cuanto a la búsqueda de mejorar la producción mediante la renovación de bienes de capital y obras que mejoren la competitividad surge claro de la definición de inversiones productivas que da la norma legal.

En efecto, se consideran alcanzadas por los beneficios del régimen las inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas.

Para que no queden dudas que todo apunta a la productividad, se excluyen expresamente a las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

Requisito de inversiones mínimas

Las inversiones productivas deben realizarse durante los dos primeros años de vigencia del régimen y deben ser igual o superior a los siguientes montos en dólares, en función del tamaño de la empresa.

Para las micro empresas, U$S 150.000; de tratarse de pequeñas empresas, U$S 600.000; en caso de medianas empresas Tramo 1, U$S 3.500.000 y para medianas empresas Tramo 2, U$S 9.000.000.

No obstante, hay inversiones que se verán promocionadas independientemente del monto de la inversión involucrada. No juega el requisito de importe mínimo para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes. Como se observa, con preeminencia para el sector agropecuario.

Beneficios fiscales

Los beneficios dispuestos se concentran en dos impuestos: Ganancias y Valor Agregado.

Respecto del Impuesto a las Ganancias se dispone la utilización del sistema de amortización acelerada. Pero hay que tener en cuenta que será el Ministerio de Economía el que precisará el alcance y la nómina de bienes de capital y tipo de obra comprendidos en este beneficio.

De optarse por el régimen de amortización acelerada las inversiones en bienes muebles amortizables se aplicará en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; inversiones en obras, se tomará la vida útil de la misma reducida en un 60%.

Con relación a los equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética; los bienes semovientes amortizables y las mallas antigranizo: se amortizan en 1 cuota.

La norma prevé específicamente el tratamiento a dispensar cuando el beneficiario del régimen realice la opción de venta y reemplazo del bien amortizable; es decir, vender el bien y aplicar la utilidad a la compra de un nuevo bien.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece la posibilidad de devolución de créditos fiscales del tributo, aplicando un régimen que prevé la Ley de IVA que comprende los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso —excepto automóviles—, que luego de 6 períodos fiscales consecutivos siguen generando saldos a favor.

La diferencia estriba en que podrán computarse a los efectos de su devolución los créditos fiscales luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo.

Exclusiones y caducidad

El régimen estipula las exclusiones de acceso al régimen. No obstante, la enumeración de los diversos supuestos excluidos, se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar o modificar las marginaciones dispuestas, impidiendo su acceso.

Por otra parte, si los bienes que generaron el goce de los beneficios dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales de que fueron afectados, se producirá la caducidad de los mismos. Producida la caducidad, el beneficiario debe reintegrar el importe de los beneficios usufructuados con más intereses y multas.

Para la aplicación plena de este régimen de fomento a las inversiones es necesario esperar el dictado, eventualmente de un decreto reglamentario, de las normas del Ministerio de Economía y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

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