El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) hizo uso de la facultad que le otorga la Ley 27.742 y, mediante el Decreto 105/26, prorrogó por un año más la vigencia del Régimen de Inventivos para Grandes Inversiones (RIGI), extendiendo la posibilidad de adhesión hasta julio de 2027.
RIGI: el decreto del Gobierno no es sólo una prórroga, también modifica las reglamentaciones
Las grandes empresas que quieran invertir en el país bajo condiciones promocionales cuentan con un año más de plazo para ejercer la adhesión y, además, se incorporan novedades en el funcionamiento del régimen.
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La extensión del RIGI también introdujo cambios reglamentarios.
En lo que hace a la permanencia del régimen es importante la decisión, pero el decreto citado no se ocupa solo de extender el plazo del mismo, sino que, además, introdujo modificaciones en el Decreto 749/24, reglamentario del régimen.
En ese orden se incluyen dentro de las actividades del sector de petróleo y gas, la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. Al respecto la norma aduce que es conveniente evitar fragmentaciones artificiales de grandes proyectos que cuentan con actividades que en la práctica resultan técnicamente integradas, como sucede en el sector de petróleo y gas.
A tales efectos se define que debe entenderse por “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” estableciéndose que son aquellos Proyectos Únicos que ocurran en áreas hidrocarburíferas que, al momento de la sanción de la Ley 27.742 no tuvieran un nivel de desarrollo significativo del área y que al momento de presentación de la correspondiente Solicitud de adhesión al RIGI no cuenten con inversiones en actividad de explotación o producción.
Estas inversiones requieren un monto mínimo de inversión que se ubica en los u$s600 millones de activos computables. Asimismo, se fija la inversión mínima si se trata de actividades costa afuera la que debe sumar u$s200 millones.
El otro sector considerado es el tecnológico, que no necesaria mente necesita incrementar la capacidad instalada. Las inversiones significativas destinadas a la incorporación de un nuevo producto pueden generar aumentos sustanciales de valor, sin requerir mayor producción física.
En consecuencia se adecua la definición de ampliación para los Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI del Sector de Tecnología, con el fin de posibilitar inversiones orientadas a la producción de un nuevo producto, bajo las siguientes condiciones, de manera concurrente: que el nuevo producto, comparado con los bienes cuya producción se encontrare en ejecución, incorpore contenidos tecnológicos o funcionales que impliquen una innovación y exhiba diferencias en al menos un 50% de sus componentes; el monto de la inversión mínima computable del Proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a u$s250 millones y el nuevo producto a incorporar debe estar caracterizado por un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a 10 años.
Por otra parte, se permite que la Autoridad de Aplicación autorice la utilización del régimen de amortización acelerada, para obras de infraestructura, plantas de procesamiento o tratamiento, instalaciones y demás bienes de capital integrados a ellas, en la medida en que formen un conjunto inescindible y funcional respecto de la concesión o derechos de explotación del VPU.
Con relación a la distribución de dividendos, utilidades asimilables o remesas efectuadas derivadas del desarrollo de las actividades promovidas, se precisa la aplicación de la alícuota (actual 7% o 0% en siete años) para aquellos supuestos se canalicen por medio de sociedades accionistas o socias del VPU, sociedades titulares de sucursales dedicadas o integrantes de uniones transitorias de empresas u otros contratos asociativos vinculados al desarrollo del proyecto. Los aportes de capital y los financiamientos provenientes del exterior pueden ser canalizados a través de tales entes.
Cuando ingresen y se liquiden en el mercado de cambios por sujetos distintos del VPU, pueden encontrarse afectados en forma directa y exclusiva al desarrollo del Proyecto Único.
Cambian fechas de vencimientos para Ingresos Brutos que tributa por el Convenio Multilateral y la vigencia de un nuevo sistema
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) dicto una serie de normativas que van desde cambios de vencimientos al cambio de entrada en vigencia de un nuevo sistema para las jurisdicciones.
En efecto, la CACM por Disposición 1/26 dispuso, de conformidad con lo solicitado por distintos agentes y cámara empresariales, modificar los vencimientos para el periodo 2026 de los anticipos de enero, febrero, mayo, julio y octubre/2026, “Segunda Quincena”, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), establecidos en el Anexo de la Resolución General 21/25, en razón de que para esos determinados meses del año 2026 se habían fijado vencimientos en el cuarto día hábil del mes, lo cual implicaba una reducción del plazo previsto en años anteriores.
En consecuencia, por Resolución General 2/26 se confirma dicha Disposición y en su Anexo se regulan los nuevos vencimientos.
En otro orden, la Comisión Arbitral, por vía de la Disposición 4/26 consideró cumplidas en término a las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 13 de febrero hasta el 18 de febrero de 2026
Asimismo, mediante la Disposición 5/26 dicha Comisión también consideró en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), anticipo 1/26, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026, cuyos vencimientos fueron establecidos en la Resolución General 20/25 originalmente para los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero del corriente año,
Por otro lado, la CACM había estipulado, por Disposición 12/25, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General 9/25, a partir del 1 de marzo de 2026.
Sin embargo, a raíz de diversas cuestiones de índole operativa y sistémica, y también en atención a que algunas jurisdicciones han manifestado su adhesión, pero aún no han adecuado su normativa local al respecto, mediante Disposición 3/26 se postergó la puesta en marcha del sistema hasta el 1/7/26.
A partir de esa fecha, la implementación se realizará con las jurisdicciones que han completado la adhesión.
RHF




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