En función de las últimas reformas sancionadas a través de la Ley 27.799, la administración tributaria comenzó a delinear sus estrategias de control y verificación de los contribuyentes, de acuerdo a las nuevas disposiciones y, en particular de la modalidad simplificada para la declaración jurada de Ganancias.
Implicancias de los cambios en el esquema de fiscalización de ARCA, en el marco de la Inocencia Fiscal
Ante las modificaciones tributarias recientes y las facultades de fiscalización y control de la administración tributaria surgen ciertas inquietudes respecto de los procedimientos y de la relación fisco-contribuyente
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Los cambios legales influyen en la fiscalización y en la relación fisco-contribuyente
Recientemente ARCA decidió, mediante la Resolución General 5.823, implementar un Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, que contiene la aplicación de determinadas herramientas e instrumentos en función de estrategias de gestión proactiva. En suma, busca el cumplimiento espontáneo de las obligaciones.
Entre esas herramientas se encuentra la fiscalización electrónica, aunque no se elimina la fiscalización tradicional.
Así las cosas, cabe hacerse algunas preguntas respecto de si se modifican los procedimientos o cuáles pueden ser los desafíos futuros en cuanto a carga tributaria o si el nuevo esquema mitigará los niveles de litigiosidad.
¿Qué implica en términos prácticos el nuevo esquema de fiscalización que implementa ARCA y cómo cambia la relación entre el contribuyente y el organismo?
El esquema de fiscalización es el mismo de siempre. No hay cambios en ese procedimiento. Lo que sí cambia es el modo de “elegir” a los contribuyentes y períodos a fiscalizar, ya que para los sujetos que adhieran al régimen simplificado va a existir una suerte de “tapón” para los períodos no prescriptos si en el ejercicio base no se detectan discrepancias significativas o se detecte documentación apócrifa sin regularizar.
Para las personas humanas esta norma debería funcionar como un aliciente a cumplir con las obligaciones impositivas todos los años, (para aquellos sujetos residentes del país que se adhieran a este régimen). Para quién siempre ha cumplido con sus obligaciones, este régimen le llevará un poco más de tranquilidad, al no sufrir fiscalizaciones por años que se presuponen exactos. Para el resto seguirá siendo una lotería.
La DDJJ simplificada de Ganancias apunta a facilitar el cumplimiento fiscal. ¿Puede realmente reducir la carga administrativa o existe el riesgo de trasladar nuevas responsabilidades al contribuyente?
Desde el momento en que el fisco tiene información de los contribuyentes (personas humanas), tanto de sus ingresos como de sus gastos, está en condiciones de preparar una proforma de declaración jurada. Además, también conoce su situación personal, quiénes son sus personas a cargo, gastos especialmente admitidos, pagos a cuenta, etc., por lo que podría realizar esta tarea y les simplificaría la vida a los contribuyentes.
Pero la realidad no se presenta tan simple. El fisco puede conocer los gastos que tienen los contribuyentes, pero no sabe cuál de ellos está vinculado con los ingresos gravados y en qué proporción. Tampoco podría saber de antemano si un director de sociedad anónima tiene que declarar gravados sus honorarios desde el momento que no sabe cómo resulta la ddjj de la sociedad pagadora de esos honorarios (podría resultar que parte de esos honorarios fueran no computables).
O bien, podría ser discutible algún ingreso eventual que no esté alcanzado por el impuesto a las ganancias en razón de que no se mantiene la fuente productora de la ganancia.
En resumen, dependiendo de cada caso, existirá una facilitación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en otros casos, obligará a los contribuyentes a continuar presentando las declaraciones juradas como las venía realizando, con el aditamento de que deberá tener justificadas las diferencias que tenga con la proforma del fisco.
Desde el punto de vista legal, ¿qué desafíos o zonas grises puede generar este nuevo sistema en materia de determinación de la base imponible o eventuales ajustes futuros?
Van a existir muchas zonas grises. Y esto obligará a los contribuyentes a tomar una posición frente a los criterios que pueda sostener el fisco en cuestiones controvertidas. Como mencionamos en la pregunta anterior, cuestiones vinculadas a gastos computables o a ingresos alcanzados.
Ni qué hablar con el tema de la documentación apócrifa. Si el fisco sigue con su postura de observar el pasado de contribuyentes con problemas y tipificarlos como apócrifos por no estar al día en sus obligaciones fiscales (o cualquier situación que considere apartado de las normas), con este nuevo esquema ni siquiera podrían estar en el régimen simplificado si no regularizan la situación (siempre con relación a aquellos que quieran ser incorporados al régimen de declaración simplificada)
¿Este cambio representa un avance hacia un modelo más moderno de control tributario o podría derivar en mayores niveles de litigiosidad fiscal en el mediano plazo?”
Entiendo que este modelo pretende ahorrarle trabajo de verificación de las ddjj de las personas humanas al fisco, cobrar impuesto sobre conceptos que el fisco considera aceptables (el resto ni los tendrá en cuenta) y tener más rápidamente controlado el espectro impositivo de las personas humanas.
Creo que todo esto derivará en una mayor litigiosidad y no tan en el mediano plazo. Más bien en el corto plazo se empezará a vislumbrar los desacuerdos con el fisco. Y es claro también que esta litigiosidad vendrá de la mano de los grandes ingresos, que serán los que podrán soportar los costos de un juicio.
Contador público. Gerente de Impuestos de Pgk Consultores




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