Monotributo: ¿cómo hacer la recategorización si los parámetros responden a distintas escalas?

Si bien la ARCA busca facilitar la recategorización de los monotributistas poniendo a su disposición el dato de los ingresos devengados anuales, la decisión no es tan lineal.

Para la recategorización del monotributo es necesario revisar todos lo parámetros, no sólo los ingresos brutos anuales.

Para la recategorización del monotributo es necesario revisar todos lo parámetros, no sólo los ingresos brutos anuales.

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El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (monotributo) se encuentra actualmente en el servicio de la página de ARCA con un método simplificado para su recategorización que se basa esencialmente en los ingresos brutos devengados en los últimos doce meses.

Sin embargo, tales ingresos son tan solo un parámetro de los dispuestos por la normativa. La recategorización no es tan lineal. Solamente ese método simplificado procede en tanto no haya modificaciones en alguno o algunos de los demás parámetros como alquileres, energía consumida, superficie afectada o precio máximo para venta de cosas muebles.

Claves para la recategorización del monotributo

Así, al evaluar los parámetros a los fines de determinar la categorización o la recategorización, debe prestarse atención a si todos los valores coinciden con los dispuestos en una misma categoría o si alguno o algunos de ellos responden a otras categorías.

La importancia de esta evaluación es que en estos supuestos hay que tener presente que la categoría se define en función del parámetro perteneciente a la mayor escala. Y todos lo valores tienen su importancia.

Pese a que los valores de los parámetros físicos de consumo de energía eléctrica y superficie no varían al actualizarse el resto de los parámetros, puede suceder que todos los parámetros de un sujeto correspondan a una categoría, por ejemplo, la C, pero la superficie afectada a la actividad es 80 m2 y por lo tanto excede el máximo de esa escala, que es 60 m2. De ser así, la recategorización será a la categoría D, que admite hasta 85 m2 como superficie afectada.

Otro caso común es que el valor que condicione la recategorización sea el monto de los alquileres devengados anuales. Así, suponiendo que los montos de ingresos y valores físicos (energía y superficie) de un pequeño contribuyente encuadran en la categoría D, pero el importe anual de alquileres devengados es de $3.800.000, deberá recategorizarse en la categoría E por haber excedido el máximo de ese parámetro ($3.266.647,39) de la categoría D. Así, aplica en la escala E, cuyo máximo de alquileres es de $4.143.064,98.

En otras palabras, en los supuestos en que algún o algunos parámetros no pertenezcan a la misma categoría a la que pertenecen la mayoría de ellos, la recategorización la define el parámetro que encuadre en la mayor categoría.

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